REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 192-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos FREDDY COROMOTO ROJAS y LUCINDA DEL CARMEN SANCHEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-9.313.517 y V- 9.741.142, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE MARIA GOTERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.774, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Julio del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 856, libro 5; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana TIFFANY ROJAS SANCHEZ, nacida el día tres (03) de Junio del año mil novecientos nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 2617, libro N° 7, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia San francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano FREDDY CLEMENTE ROJAS SANCHEZ, nacido el día dieciséis (16) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 2362, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintinueve (29) de Julio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY COROMOTO ROJAS y LUCINDA DEL CARMEN SANCHEZ GAVIDIA, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011).
Que en fecha diez (10) de Octubre del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY COROMOTO ROJAS y LUCINDA DEL CARMEN SANCHEZ GAVIDIA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre TIFFANY ROJAS SANCHEZ y FREDDY CLEMENTE ROJAS SANCHEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY COROMOTO ROJAS y LUCINDA DEL CARMEN SANCHEZ GAVIDIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 856, libro 5.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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