REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA TERESA SOTO DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.740.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SONIA URDANETA MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.712, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MOLERO SOTO y MARCOS JAVIER MOLERO SOTO, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL ANTONIO MOLERO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.380.382, fallecido el seis (06) de septiembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 338 correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, correspondiente al acta de matrimonio civil celebrado entre MANUEL ANTONIO MOLERO FUENMAYOR y MARÍA TERESA SOTO PARRA, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 491 del año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Partida de nacimiento del ciudadano MANUEL GUILLERMO MOLERO, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.041, libro 3-3 de los llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Partida de nacimiento del ciudadano MARCOS JAVIER MOLERO SOTO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 673, libro 02, de los llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA GERTRUDIS URDANETA y GISELA CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.614.956 y V-4.706.821, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la requirente de autos, a sus hijos, MANUEL GUILLERMO y MARCOS JAVIER y al causante; que les consta que la solicitante estuvo casada con el De Cujus; que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL ANTONIO MOLERO FUENMAYOR a los ciudadanos MARIA TERESA SOTO DE MOLERO, MANUEL GUILLERMO MOLERO SOTO y MARCOS JAVIER MOLERO SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.740.005, V-11.860.401 y V-12.380.517, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 279-11