REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.832.148, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ZULAY CLIMASTONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.863, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a las ciudadanas MARÍA BEATRIZ LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA CARLOTA RODRÍGUEZ LÓPEZ y MARLIN BEATRIZ RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.773.066, V-14.832.161 y V-14.832.162, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ GALUÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.520.334, fallecido el diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.614, libro 07, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ GALUÉ y MARÍA BEATRIZ LÓPEZ LÓPEZ, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CARLOTA RODRÍGUEZ LÓPEZ, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 344 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Partida de nacimiento de la ciudadana MARLIN BEATRIZ RODRÍGUEZ LÓPEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 379 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 4) Partida de nacimiento del ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.256 de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YOHNGENRI CHARRIS y YENIS PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.075.064 y V-14.824.350, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al requirente de autos, a su progenitora, a sus hermanas y al causante; que les consta que durante el matrimonio del De Cujus con su conyugue, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: NELSON RAFAEL, MARÍA CARLOTA y MARLIN BEATRIZ; que les consta que NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GALUÉ, falleció el día diez (10) de agosto del presente año; que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GALUÉ a los ciudadanos MARÍA BEATRIZ LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARÍA CARLOTA RODRÍGUEZ LÓPEZ y MARLIN BEATRIZ RODRÍGUEZ LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.773.066, V-14.832.148, V-14.832.161 y V-14.832.162, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 278 -11