Expediente N° 2537-11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
DEMANDANTE: MAYROBI VILORIA PEROZO, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N°V-12.351.389, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°130.388, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTE: IRENE GOTERA OCANDO, mayor de edad, venezolana, abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°133.098, y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CHI KAI NG, mayor de edad, extranjero, con cédula de identidad N°E-84.419.575 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WANDA MORENO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.422, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre ante este Tribunal la Abogada Mayrobi Viloria Perozo, para demandar por cobro de honorarios profesionales al ciudadano Chi Kai Ng; alegando que este ciudadano en fecha 10/08/2010, concertó una cita con su persona para solicitar sus servicios profesionales, a objeto de resolver determinados asuntos legales en los que se encontraba en ese momento.
Que primero solicitó su asesoramiento y representación legal respecto a determinadas causas judiciales, sustanciadas ante Juzgados de Funciones de Control Penal, y a tales efectos comenzó a asistirlo jurídicamente en varias actuaciones, tanto judicial como extrajudicialmente.
Que a tal fin lo asesoró y asistió en varias oportunidades en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la investigación signada con el N° 24F6-2643-10, solicitando copias simples del expediente.
Que en el transcurrir de la defensa del mencionado ciudadano, en el procedimiento penal antes mencionado, se presentó la situación de representarlo en otra causa penal, en la cual este ciudadano, imputó a la ciudadana Fong Hay Chiu, la comisión del delito de hurto calificado con abuso de confianza y falsificación de firma perpetuado en su contra; por ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, en la causa signada con el número 24F48-0297-10. Que para tal fin le otorgó poder que anexa marcado “B”.
Que al efecto, realizó varias actuaciones extraprocesales vinculadas directamente con el procedimiento judicial penal, sustanciado ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, a fin de lograr la mejor solución posible del caso in comento y en beneficio del ciudadano Chi Kai Ng
Que por último, este ciudadano solicitó sus servicios profesionales, a objeto de llegar a un acuerdo sobre la partición de los gananciales adquiridos con la ciudadana Fong Hay Chiu.
Que a estos fines, solicitó en defensa de los derechos e intereses del nombrado ciudadano, trámites y gestiones extrajudiciales atinentes al acuerdo voluntario de partición de gananciales adquiridos en el concubinato, entre ellos la solicitud ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las copias certificadas del acta constitutiva y acta de asamblea de la sociedad mercantil Corporación Super Zulia, C.A., según consta de copias certificadas que acompaña que anexa marcada “C” y “D”.
Que también gestionó a favor del ciudadano Chi Kai Ng, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la obtención de copias certificadas del acta constitutiva y actas de asambleas de las sociedades mercantiles Abastos Punto Com., C.A., que anexa marcada “E”; gestiones del acta constitutiva de la sociedad mercantil Distribuidora Mega Zulia, C.A., que anexa marcado “F”; y trámites de obtención de acta constitutiva del sujeto de comercio Supermercado Zulia Casa, C.A., que anexa marcado “E”; todos estos, bienes adquiridos durante la relación concubinaria mencionada, y por tanto, de interés para este ciudadano.
Que gestionó a favor del ciudadano Chi Kai Ng, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la obtención de la copia certificada de documento de venta, que acompaña marcado “H”.
Que en el marco de la partición de los gananciales adquiridos en el concubinato con la ciudadana Fong Hay Chiu, asistió al ciudadano Chi Kai Ng, en la evacuación del justificativo de testigos realizado ante la Notaría Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se pretendía dejar constancia de la legitimidad de la relación concubinaria.
Que luego de varios meses de diligencias judiciales y extrajudiciales, se llegó a un convenio entre los ciudadanos Chi Kai Ng y Fong Hay Chiu, sin llegar a intentar la demanda civil de la unión concubinaria ni de partición de bienes, terminando así sus servicios a favor del ciudadano Chi Kai Ng.
Que por las gestiones extrajudiciales, así como la asistencia profesional prestada, se convino un precio, en el que el ciudadano Chi Kai Ng, acordó que las cancelaría en el momento en que vendiera cualquiera de sus bienes adquiridos producto de la partición voluntaria realizada con anterioridad, pues para el momento no tenía liquidez.
Que transcurridos varios meses sin recibir respuesta alguna, se dirigió a su lugar de trabajo en fecha 21/02/2011 para exigirle el pago de lo adeudado por concepto de honorarios profesionales pues para el momento ya contaba con los recursos, negándose a cancelarle, argumentando que necesitaba el dinero para un nuevo negocio, violando el pacto realizado en cuanto a la cancelación de los honorarios, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, hace la estimación e intimación de sus honorarios de conformidad con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, por las actuaciones extrajudiciales realizadas a favor del ciudadano Chi Kai Ng, de la siguiente manera:
-Consulta realizada para solicitar sus servicios y posible solución del conflicto, en el horario de 8:00p.m, fuera de las horas fijadas para el despacho, por un lapso de tiempo de dos (2) horas, la cual causó honorarios mínimos de siete Unidades Tributarias que (7 U.T.), equivalente a novecientos diez bolívares (Bs.910), en base sesenta y cinco bolívares (Bs.65,00) la U.T.
-Asesoramiento y asistencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) en dos oportunidades distintas por un promedio de seis horas cada una, estimado en seis mil bolívares (Bs.6.000).
-Asistencia para el momento de la realización del justificativo de testigos por ante la Notaría Décima Primera del Estado Zulia, estimada dicha actuación en la suma de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500).
-Asistencia en cinco (5) oportunidades ante el Ministerio Publico, estimada en al cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000).
-Solicitud de copias simples del expediente ante la Fiscalía de Violencia Contra la Mujer, estimada en la suma de seiscientos cincuenta bolívares (Bs.650).
-Solicitud de expediente de dos (2) compañías anónimas en el Registro Mercantil Primero para constatar, y sus respectivas copias certificadas, estimada en la suma de un mil novecientos cincuenta bolívares (Bs.1.950).
-Solicitud de expediente de tres (3) compañías anónimas en el Registro Mercantil Cuarto, con sus respectivas copias certificadas, estimada en la suma de dos mil novecientos veinticinco bolívares (Bs.2.925).
-Solicitud de copias certificadas de un inmueble por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estimada en la suma de novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.975).
-Gestión ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, para obtener datos acerca de la veracidad de inmuebles de interés para el caso, estimada en la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000).
-Gestión realizada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para obtener información sobre inmueble objeto de litigio por hipoteca, de interés para el caso; estimada en la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000).
-Seis (6) reuniones realizadas fuera de hora de despacho por el lapso de una (1) hora, estimada en la suma de tres mil ciento noventa y dos bolívares (Bs.3.192).
-Tres (3) reuniones realizadas fuera del recinto del despacho, estimadas en la suma de un mil novecientos cincuenta bolívares (Bs.1.950).
-Redacción de carta para el Banco Exterior, a los fines de solicitar copia del cheque y dinero sustraído de la cuenta corriente del hoy demandado, estimada en la suma de trescientos veinticinco bolívares (Bs.325).
Todos estos conceptos hacen la cantidad total de veintinueve mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs.29.377), equivalentes a 386.5 U.T.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano Chi Kai Ng, con la asistencia de la abogada en ejercicio Wanda Moreno Rodríguez, alegó que es cierto que conoció a la ciudadana Mayrobi Viloria, por ser la cónyuge del ciudadano Gerardo Latan, quien se desempeñó durante un tiempo como chofer de la ciudadana Fong Hay Chiu, quien fue su concubina; y con posterioridad a mediados del año 2010, tuvo la oportunidad de coincidir nuevamente con ella, ya que su asesora legal, abogada Wanda Moreno, se la presentó y le informó que para ciertos asuntos o trabajos propios de su profesión, se asociaba con la abogada Mayrobi Viloria, para mayor garantía de sus clientes, pues en caso de un imprevisto o impedimento ésta podía suplirla, sin que tal delegación implicara una renuncia de sus funciones, ni menos aún una evasión de su responsabilidad, y por estas razones aceptó esa asociación.
Que es cierto que una vez culminadas todas las actuaciones requeridas a los fines de solventar una serie de asuntos de índole legal y judicial de sus intereses, canceló los honorarios convenidos a través de un contrato de servicio, para tales efectos, con su abogada Wanda Moreno Rodríguez, quien le hizo saber al momento de discriminar sus actuaciones, a los fines de causar dichos honorarios, que de éstos debía pagar un monto correspondiente a su colega Mayrobi Viloria, por las gestiones realizadas bajo su dirección.
Que es cierto que la intimante realizó la redacción del justificativo de testigos, como los trámites correspondientes para su evacuación, los que pagó para su elaboración, pero los mismos se realizaron bajo la dirección de la abogada Wanda Moreno.
Negó que el día 10/08/2010 haya solicitado o concertado una cita con la demandante, a objeto de solicitar sus servicios profesionales, señalando que este argumento es infundado, pues ya había solicitado los servicios de la abogada Wanda Moreno para que lo asesorara en relación a requerimientos legales existentes para la fecha.
Que además, nunca consideró pertinente solicitar sus servicios, habida cuenta de que es la esposa de una de sus ex empleados, y porque le fue presentada por la abogada Wanda Moreno como su asociada, lo que suponía que sólo en caso de impedimento imprevisto, o fuerza mayor, sería suplida por la hoy demandante Mayrobi Viloria.
No es cierto que haya recibido en alguna oportunidad el asesoramiento o la asistencia de la demandante ante el CICPC; aún cuando se vio en la necesidad de formular denuncia ante este organismo, por la sustracción de un (1) cheque de su titularidad, para lo cual no requirió asesoría jurídica alguna, dada su condición de agraviado.
Que no es cierto, que la ciudadana Mayrobi Viloria haya tenido que asesorarlo y realizar actuación profesional alguna de índole judicial o extrajudicial en causas sustanciadas ante Juzgados con Funciones de Control Penal, pues de haberlo necesitado se hubiera hecho asesorar de su abogada Wanda Moreno, por ser ésta la profesional contratada.
No es cierto que haya recibido asesoría legal alguna de la ciudadana Mayrobi Viloria, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con ocasión de la causa signada con el N°24F6-2543-10, por cuanto para ello, siempre contó con la abogada Wanda Moreno, quien siempre lo asesoró, limitándose la actuación de la abogada Mayrobi Viloria a la solicitud de copias simples de las actas contenidas en dicha causa, por disposición de la precitada abogada Wanda Moreno.
No es cierto que la abogada Mayrobi Viloria haya ejercido en forma extraprocesal, representación alguna de sus intereses, en la causa seguida por ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público signada con el N°24F48-0297-10, y que ello haya generado el derecho a estimar honorarios profesionales por el solo hecho de encontrarse mencionada en el instrumento poder otorgado a tales efectos, el cual fue visado por la ciudadana Wanda Moreno, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, pues la procedencia de ese derecho supone el ejercicio real y efectivo de las facultades conferidas, lo que no hizo en este caso la mencionada abogada.
Que no es cierto que haya solicitado los servicios profesionales de la ciudadana Mayrobi Viloria, con el objeto de lograr un acuerdo en relación a la partición de gananciales adquiridos en el concubinato con la ciudadana Fong Hay Chiu, por cuanto este acuerdo se logró luego de múltiples reuniones y gestiones entre la abogada Wanda Moreno quien actuó en su representación, y la profesional del derecho María Alejandra Pirela Villalobos, quien actuó en representación de su concubina, aspecto que ignoraba la hoy intimante pues estuvo al margen de todo el desarrollo del acuerdo.
Negó que la abogada Mayrobi Viloria haya realizado algún trámite y/o gestión extrajudicial atinente al acuerdo de partición de gananciales antes mencionados, pues la precitada ciudadana ignora que dentro del referido acuerdo se convino en una cesión de bienes, plasmada en instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°2010.3389. Asiento Registral 1.
Negó, rechazó y contradijo por ser totalmente falso, que la abogada demandante, haya debido de solicitar en su nombre y representación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del acta constitutiva y acta de asamblea de la sociedad mercantil Corporación Super Zulia, C.A. y acta constitutiva y dos actas de asamblea de la sociedad mercantil Abastos Punto Com, C.A.; acta constitutiva de la sociedad mercantil Distribuidora Mega Zulia, C.A.; y acta constitutiva de la sociedad mercantil Supermercado Zulia Casa, C.A.; por la simple razón que dichas sociedades mercantiles son propiedad de la ciudadana Fong Hay Chiu, vale decir, que nunca formó parte de alguna de ellas, y en consecuencia, mal podría la demandante de marras adjudicarle la obligación de pagar gestiones que no solicitó, ni le pertenecía aportar.
Negó que hubiera acordado cancelar a la demandante un monto por concepto de honorarios profesionales ante el cúmulo de actuaciones y gestiones extrajudiciales presuntamente realizadas por la demandante, cuya ejecución niega, rechaza y contradice, por no ser cierto, ya que al no haber contratado sus servicios, mal podía haber convenido honorarios algunos, al punto que la única posibilidad que tenía la mencionada ciudadana de participar en sus asuntos legales, era en forma indirecta por delegación de la abogada efectivamente contratada para tales asuntos, como fue la abogada Wanda Moreno.
Negó que la abogada demandante, ante el transcurso del tiempo sin obtener respuesta positiva sobre su pago, se haya dirigido a él día 21 de febrero del año en curso, ni algún otro día, para exigirle el pago alguno, ya que en la única oportunidad que tuvieron de hablar al respecto, en un encuentro casual con posterioridad a la culminación del convenio de cesión antes mencionado, la citada abogada se limitó a preguntarle sobre el monto total cancelado a la abogada Wanda Moreno.
Niega que esté obligado a pagarle a la demandante la suma de veintinueve mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs.29.377), en virtud de las ficticias actuaciones alegadas, que nunca solicitó ni tuvo conocimiento de ellas, sobre las que resulta además difícil pronunciarse ante la precaria determinación de las mismas.
Que la verdad de los hechos es que nunca solicitó ni menos consideró a motu propio, solicitar los servicios de la demandante, y si bien accedió en algún momento a que la citada profesional tuviera acceso a sus asuntos legales, y en consecuencia resultare beneficiado por alguna actuación o gestión de su parte, fue bajo el supuesto de la responsabilidad de la abogadas Wanda Moreno, a quien sí le requirió sus servicios profesionales, en el entendido de que sería esta profesional quien debiera rendir cuentas ante éste, tanto por el trabajo realizado por ella, como por otro colega designado o asociado para los referidos asuntos.
Que cabe resaltar que de ser cierta tan infundada pretensión por parte de la intimante, cabría preguntarse ¿por qué fue otra abogada y no ella, quien redactó y refrendó con su firma y sello, una serie de documentos necesarios para la solución de los conflictos legales planteados con la entonces concubina Fong Hay Chiu, cuando estos instrumentos generaban honorarios para el abogado redactor.
¿Por qué no detalla las circunstancias de tiempo, lugar y fecha de las presuntas consultas o asistencias?
¿Por qué el cúmulo de actuaciones alegadas como base de su reclamación, se limitan a la solicitud de copias certificadas de documentos, para los cuales ni siquiera le proveyó de recursos, en contrario a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Ética Profesional del Abogado?
¿Por qué se abstuvo siempre de suscribir tales asistencias sin dejar constancia real y tangible de las mismas?
La respuesta es clara e inequívoca, porque nunca existieron, y lo único que se evidencia al limitarse dicha ciudadana a obtener copias certificadas de los documentos consignados, es su mala fe para procurar obtener honorarios no causados por ella, una vez que tuvo conocimiento de los honorarios obtenidos por la abogada Wanda Moreno, quien nunca desconoció su derecho y por ello le canceló la suma de dinero equitativa y proporcional al trabajo efectuado para satisfacer totalmente sus legítimas expectativas y tal vez muy superior al esfuerzo realmente realizado, como fue la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000), hecho que omitió la actora en su libelo de demanda.
Que lo alegado lleva a la conclusión de que nada resta por cancelar por honorarios profesionales a la demandante.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
-Copia simple de cédula de identidad laminada N°12.351.389, de la ciudadana Viloria Perozo Mayrobi Yaneth, documento que acredita la identificación de la demandante de actas.
-Escrito de solicitud de copia simple del expediente de investigación fiscal Nro. 24F6-2543-10, presentado por la ciudadana Mayrobi Viloria, mayor de edad, venezolana, abogada, con cédula de identidad N°12.351.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.388, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Chi Kai Ng, afirmando que dicha representación consta de acta de aceptación y juramentación de defensa privada, de fecha 19/08/2010, realizada ante el Tribunal Primero de Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Este documento fue impugnado por la apoderada judicial del ciudadano Chi Kai Ng, señalando que lo impugna en virtud de que no se encuentra suscrito por su representado.
Dicha solicitud presenta sello húmedo en original del la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fechado 20-08-2010. En consecuencia, por cuanto se trata de documento auténtico produce valor probatorio de conformidad con las previsiones del artículo 1.363 del Código Civil, y acredita la actuación de la abogada Mayrobi Viloria ante el Ministerio Público, en virtud de que su contenido no fue desvirtuado por la parte que impugna el instrumento.
Artículo 1.363. El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
-Copia simple de poder judicial especial penal, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 1/09/2010, bajo el N°48, Tomo 180 de los libros de autenticaciones respectivos; otorgado por el ciudadano Chi Kai Ng, extranjero, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N°E-84.419.575, a las abogadas Wanda Moreno y Mayrobi Viloria, mayores de edad, venezolanas, con cédula de identidad N°12.493.923 y 12.351.389, respectivamente, para que en su nombre y representación acusen a la ciudadana Chiu Fong Hay, por la comisión del delito de Falsificación de Firma y Hurto de Cheque perpetrado en su contra.
El documento promovido es valorado de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Al folio 12, Planilla Bancaria de recaudación, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta la solicitud de la ciudadana Mayrobi Viloria, emitida por concepto de solicitud de copia certificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
-Al folio 13, Recibo del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia a nombre de Mayrobi Janeth Viloria Perozo, por concepto de copia certificada fotostática de la sociedad mercantil Corporación Super Zulia, C.A., de fecha 15/09/2010.
-De los folios 14 al 23, copia certificada fotostática de fecha 20/09/2010, de acta constitutiva y acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Corporación Super Zulia, Compañía Anónima.
-Al folio 24, recibo emitido a nombre de Mayrobi Yaneth Viloria Perozo, por el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 20/09/2010, por concepto de copia certificada fotostática correspondiente a la sociedad mercantil Comercial Super Zulia, C.A.
-Al folio 25, planilla bancaria de recaudación, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana Mayrobi Viloria, emitida por concepto de solicitud de copia certificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
-De los folios 26 al 39 de las actas, copia certificada fotostática emitida por el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de acta constitutiva y actas de asamblea extraordinaria celebradas en fecha 12/01/2006 y 8/03/2006, respectivamente, correspondientes a la sociedad mercantil Comercial Super Zulia, C.A.
-Al folio 40, planilla bancaria de recaudación emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana Mayrobi Yaneth Viloria Perozo.
-Al folio 41, recibo emitido por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, a nombre de Mayrobi Yaneth Viloria Perozo, por concepto de copia certificada fotostática.
-De los folios 42 al 55, copia certificada del expediente correspondiente a la sociedad mercantil Abastos Punto Com, C.A.
-Al folio 56, recibo emitido en fecha 20/09/2010 por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia por concepto de copias certificadas fotostáticas de la sociedad mercantil Distribuidora Mega Zulia.
-De los folios 57 al 62, copia certificadas del acta constitutiva de la sociedad merantil Distribuidora Mega Zulia, C.A.
-A los folios 63 y 64, planilla bancaria de recaudación emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana Mayrobi Yaneth Viloria Perozo, por concepto de copia certificada fotostática.
-Al folio 65, recibo emitido por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, a nombre de Mayrobi Yaneth Viloria Perozo, por concepto de copia certificada fotostática correspondiente a la sociedad mercantil Supermercado Zulia, Casa, C.A.
-De los folios 66 al 71, copia certificada de acta constitutiva correspondiente a la sociedad mercantil Supermercado Zulia Casa, C.A.
-De los folios 72 al 75, copia certificada solicitada por la ciudadana Mayrobi Yaneth Viloria Perozo, de documento contentivo de contrato de compra venta de un inmueble, celebrado entre los ciudadanos Fong Hay Chiu y Fong Ming Chiu, registrado en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Los instrumentos anteriormente descritos producen valor probatorio de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Ratificó el valor probatorio de los documentos acompañados con el libelo de la demanda, a los fines de demostrar las actuaciones realizadas a petición del demandado de autos, como materialización de la contratación que éste hizo de sus servicios y asesoría profesional; alegando que de ellas se evidencia el consentimiento expreso del demandado para la obtención de las copias certificadas.
En relación a esta promoción se observa del poder judicial acompañado a las actas, que este confiere potestades para solicitar todo tipo de actuaciones ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público en la causa signada con las siglas 24F-48-0297-10, es decir, que las copias certificadas estarían relacionadas solamente con esta causa. De manera que mal podría este Tribunal atribuir al poderdante facultades no otorgadas en el cuerpo del poder. Tampoco consta en otros documentos aportados a las actas, autorización para realizar solicitudes de copias certificadas, ni otras actuaciones derivadas del mencionado poder.
-Promovió la confesión de parte que se desprende del escrito de contestación de la demanda con relación a los siguientes aspectos:
1- El reconocimiento de la asociación profesional existente entre su persona y la abogada Wanda Moreno Rodríguez, a los efectos de sostener los derechos e intereses del demandado de autos, cuando expresamente señala en el escrito de contestación:
“.. a medidos del mes de julio de 2010, tuve oportunidad de coincidir nuevamente con ella, ya que mi asesora legal, abogada Wanda Moreno, me informó que para ciertos asuntos o trabajos propios de su profesión, se asociaba con la citada abogada Mayrobi Viloria, para mayor garantía de sus clientes”.
2- El reconocimiento del demandado respecto al conocimiento que tenía que por las actuaciones y trámites judiciales y extrajudiciales, se generaban honorarios profesionales a su favor por los servicios prestados, cuando expresamente establece en el escrito de contestación de la demanda al afirmar:
Es cierto que una vez culminadas todas las actuaciones requeridas a los fines de solventar una serie de asuntos de índole legal y judicial de mi interés, cancelé los honorarios profesionales convenidos a través de un contrato de servicios, para tales efectos con mi abogada Wanda Moreno Rodríguez, antes identificada, quien igualmente me hizo saber al momento de discriminar sus actuaciones a los fines de causar dichos honorarios, que de los mismos debía pagarle el monto correspondiente a su colega Mayrobi Viloria, por las gestiones realizadas bajo su dirección.
Que de dichas afirmaciones se evidencia el incumplimiento reiterado del mismo en cuanto a su obligación de pago por concepto de servicios profesionales realizados, lo cual hace plena prueba en su contra de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la confesión, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado sobre las confesiones espontáneas de las partes, que debe evidenciarse el animo o voluntad de confesar o reconocer algún hecho relacionado con la causa, de lo contrario no puede darse tal calificación a las expresiones o argumentos utilizados por las partes como mecanismo de defensa.
En tal sentido, considera el Tribunal que no puede atribuirse el carácter de confesión a las afirmaciones realizadas por la parte demandada para ejercer su defensa, pues si bien menciona que la abogada Mayrobi Viloria estaba asociada a la abogada Wanda Moreno y que ésta le manifestó que debía pagarle el monto correspondiente a su colega por las gestiones realizadas bajo su dirección; asimismo señala que la abogada Wanda Moreno le canceló las gestiones realizadas mediante un pago de quince mil bolívares (Bs.15.000).
Por otra parte en su escrito de contestación niega que la abogada demandante hubiere realizado en su representación las gestiones descritas en su libelo de demanda. De manera que no puede considerarse que el demandado tuviera la voluntad de confesar los hechos alegados por la demandante.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
-Documento privado contentivo de contrato de servicios y honorarios profesionales celebrado entre el ciudadano Chi Kai Ng (cliente) y la abogada Wanda Moreno Rodríguez, donde consta:
Primero: que la abogada prestará sus servicios profesionales judiciales y extrajudiciales a El cliente, que consistirán en la asesoría y representación, asistencia y cesión de bienes así como también la asistencia, asesoría y representación en causas judiciales de toda índole existente para la fecha. Segundo: Los honorarios a favor de la abogada por acuerdos, han sido convenidos con el cliente en la suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000), que serán cancelados por el cliente en la siguiente forma: los primeros treinta mil bolívares (Bs.30.000) para el momento de la venta de una propiedad de las contempladas en el convenio de cesión pactado, y el resto en nueve (9) mensualidades consecutivas de cinco mil bolívares (Bs.5.000) cada una de ellas, a partir del siguiente mes al que se haya practicado alguna cesión de derecho entre las partes en conflicto para el caso de llegar a alcanzar el convenimiento con la ciudadana Fong Hay Chiu; por lo que este monto no incluye casos de demandas, o que el cliente sea demandante o demandado. Tercero: Los gastos derivados por las solicitudes de copias certificadas de algún documento de cesión de bienes, así como cualquier otro gasto relacionado con pagos de derechos arancelarios por obtención de copias certificadas de documentos relacionados, serán establecidos al momento de la solicitud, en virtud de la variación de los mismos…
Se observa que el documento promovido contiene un contrato celebrado entre el demandado de autos y su abogada Wanda Moreno Rodríguez, que sólo produce valor probatorio entre las partes contratantes, en virtud del principio de relatividad de los contratos previsto en el artículo 1.166 del Código Civil. En consecuencia, no puede ser opuesto a la demandante de autos.
-Copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29/10/2010, bajo el N°2010.3389. Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el 5N°480.21.5.4.556, correspondiente al libro del Folio Real del año 2010; contentivo de la cesión de derechos realizada entre los ciudadano Fong Hay Chiu, asistida por la abogada Alejandra Pirela Villalobos, con cédula de identidad N°V-8.702.255 y el ciudadano Chi Kai Ng. (Anexo a este documento se encuentra solvencia de Hidrolago, solvencia municipal y Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para Personas Naturales y Jurídicas, Constancia de Catastro).
Este documento se valora de conformidad con las previsiones del 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Promovió la admisión de la parte intimante, contenida en el libelo de la demanda sobre el hecho irrefutable de que siendo presuntamente la abogada patrocinante de su representado, no existe en actas una sola actuación refrendada con su firma, y menos aún, que evidencie la asistencia profesional alegada.
En relación a esta promoción se pronunciará este Tribunal mas adelante.
-Promovió prueba de informes a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, agencia La Lago, a los fines de que indique a este Tribunal:
a) Si la ciudadana Wanda Moreno Rodríguez titular de la cédula de identidad N°V12.943.923, se encuentra registrada ante esa entidad como titular de la cuenta corriente N°0134-0050-49-0501027908.
b) Si el día 29/10/2010 fue debitado del saldo existente en la cuenta antes mencionada, el cheque N°41632194 emitido a favor de Mayrobi Viloria, por la suma de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs.4.477).
c) Si el día 16/02/2011 fue debitado del saldo existente en la cuenta antes descrita, el cheque N°20680378 emitido a la orden de la ciudadana Mayrobi Viloria, por la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000).
Fue recibida de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., comunicación en atencional al requerimiento de este Juzgado, mediante la cual informa:
1) Que la cuenta corriente N°0134-0050-49-0501027908 aparece registrada en dicha institución a nombre de la cliente Wanda Moreno, cédula de identidad N°V-12.493.923.
2) Que de acuerdo a sus archivos informáticos el cheque serial 41632194, aparece emitido contra la cuenta corriente N°134-0050-49-0501027908, por la suma de Bs.4.477, presentado al cobro en fecha 29/10/2010.
3) Que de acuerdo a sus archivos informáticos el cheque serial 20680378, aparece como emitido contra la cuenta N°0134-0050-49-0501027908, por la suma de Bs.15.000, presentado al cobro en fecha 16/02/2011, a través de un depósito realizado en la cuenta corriente N°134-0073-38-0731060436, a nombre de la cliente Viloria Perozo Mayrobi, cédula de identidad N°12.351.389.
En relación a la prueba de informes promovida, es valorada por este Tribunal con fundamento en la Sana Crítica. En tal sentido se aprecia que su contenido está relacionado con los hechos litigiosos indicados por la parte demandada en su contestación a la demanda, traída a las actas por la parte demandada con la finalidad de comprobar que la ciudadana Mayrobi Viloria Perozo recibió de la Abogada Wanda Moreno la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000) por concepto de honorarios profesionales, causados por las actuaciones realizadas en representación del ciudadano Chi Kai Ng.
-Promovió la prueba testimonial de las ciudadanas Zulema Urdaneta Moreno y María Alejandra Pirela Villalobos.
En fecha 27/07/2011, rindió declaración la ciudadana Zulema Coromoto Urdaneta Moreno, de 52 años de edad, soltera, abogada quien fue interrogada por la apoderada judicial de la parte demandada en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista y comunicación al ciudadano Chi Kai Ng? Contestó: Lo conozco desde hace aproximadamente un (1) año, cuando comenzó a frecuentar el local de oficinas ubicado en el Centro Comercial Clodomira, solicitando a la colega Wanda Moreno, quien es arrendataria de una de las oficinas del referido inmueble. Yo ocupo la primera oficina y por no poseer recepcionista en los actuales momentos, él siempre se asomaba a mi oficina solicitando a la abogada Wanda Moreno, porque tenía muchos problemas con su pareja; en otra oportunidad tuve que solicitarle que la ubicara por su celular. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce a la abogada Wanda Moreno. Contestó: Si, la conozco por ser una de las arrendatarias de la oficina N°3 de mi local, ubicado en el Centro Comercial Clodomira. CUARTO: ¿Diga la testigo por el conocimiento expresado, si sabe y le consta que el señor Chi Kai Ng, solicitó los servicios profesionales de la abogada Wanda Moreno? Contestó: Presumo que sí, porque en las oportunidades que lo vi, siempre se veía angustiado preguntado por su abogada Wanda Moreno. Fue repreguntada en los siguientes términos: ¿Diga si sabe y le consta que las ciudadanas Wanda Moreno y Mayrobi Viloria, estaban asociadas en el caso del ciudadano Chi Kai Ng? Contestó: No se, porque yo no intervengo en sus casos, ella es simplemente mi arrendataria y el señor Chi Kay sólo preguntaba por ella.
En relación a la declaración rendida por esta testigo el Tribunal toma en consideración su edad y profesión, pues dijo ser abogada y propietaria de las oficinas donde las abogadas Wanda Moreno y Nayrobi Viloria están arrendadas; apreciando que no incurrió en contradicciones, y en consecuencia se valora su declaración.
En la misma fecha rindió declaración la ciudadana María Alejandra Pirela Villalobos, de 42 años de edad, casada, abogada, quien fue interrogada en los siguientes términos:
PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de trato y comunicación al ciudadano Chi Kai Ng? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce a la abogada Wanda Moreno? Contestó: Si la conozco. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Mayrobi Viloria? Contestó: No la conozco. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la abogada Wanda Moreno prestó sus servicios profesionales en cuanto a la asesoría legal del ciudadano Chi Kay Ng, con motivo de los procedimientos por ante le Ministerio Público y por ante diferentes Fiscalías, que concluyó en la liquidación de bienes entre dicho ciudadano y la señora Fong Hay Chiu? Contestó: Si la abogada Wanda Moreno fue la representante del señor Chi Kay Ng, y la que asistió a las diferentes reuniones que sostuvimos en virtud de la separación entre el nombrado ciudadano y la señora Fong Hay Chiu, de la cual fui su apoderada, en las diferentes gestiones, tanto en la Fiscalía como en el documento de cesión de bienes. Fue repreguntada en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas Wanda Moreno y Mayrobi Viloria estaban asociadas para el caso del ciudadano Chi Kai Ng? Contestó: No me consta, porque en todas las reuniones sostenidas para llegar a la cesión de bienes siempre asistió únicamente la abogada Wanda Moreno.
Para la valoración de esta declaración este Tribunal toma en consideración que la testigo, ciudadana María Alejandra Pirela Villalobos, con cédula de identidad N°8.702.255, es la misma persona que aparece asistiendo a la ciudadana Fong Hay Chiu en el contrato de cesión de bienes otorgado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28/10/2010. Como consecuencia la declaración formulada por la testigo produce valor probatorio.
Como punto previo a la decisión de la presente causa, es pertinente señalar que el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra el derecho de los abogados a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la profesión:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
En el caso de autos narra la demandante en su libelo de demanda, que realizó gestiones relacionadas con determinadas causas judiciales sustanciadas por ante Juzgados con Funciones de Control Penal, y a tales efectos comenzó a asistir judicialmente en varias actuaciones judiciales y extrajudiciales al ciudadano Chi Kai NG; sin embargo cuando realiza la estimación de los honorarios profesionales demanda el pago de las actuaciones extrajudiciales realizadas con ocasión de la asesoría y asistencia de dicho ciudadano.
En consecuencia, habiendo estimado la demanda en la suma de veintinueve mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs29.377,00) equivalentes a 386,5 Unidades Tributarias, considera este Juzgado que el procedimiento aplicable para tramitar la presente causa es el procedimiento breve, pues el objeto de la pretensión está basado en actuaciones profesionales realizadas fuera de juicio, y además resulta competente este Juzgado para conocer la misma, en razón de la materia y la cuantía, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Para decidir, aprecia este Tribunal que las alegaciones formuladas por la parte demandada, si bien no constituyen una confesión de los hechos alegados por la parte actora, pues no existe la intención de confesar los hechos alegados, resultan contradictorias, dado que de sus dichos y de las pruebas existentes en actas se evidencia que la mencionada abogada realizó algunas actuaciones profesionales a su favor.
Ahora bien, a los fines de la declaratoria del derecho de la ciudadana Mayrobi Viloria a cobrar los honorarios reclamados, debe existir en actas prueba de las actuaciones alegadas por esta profesional, cumpliendo servicios de asesoría, asistencia y representación de su cliente, de conformidad con las provisiones del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece la obligación que tienen las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados que le confiere el derecho al abogado a recibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en leyes especiales. De manera que, salvo aquellas actuaciones que expresamente admita la parte demanda, el Abogado debe demostrar en juicio que efectivamente realizó las actuaciones profesionales reclamadas.
Se aprecia la redacción del Poder Especial Penal, otorgado el día 1/09/2010, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia anotado bajo el N°48, Tomo 180 de los libros de autenticaciones, por el ciudadano Chi Kai Ng, a las abogadas Wanda Moreno Rodríguez y Mayrobi Vitoria, para que en su nombre y representación acusen a la ciudadana Chi Fong Hay, por la comisión del delito de Falsificación de Firma y Hurto de Cheques, otorgando las facultades para intentar querella, presentar acusación propia o adherirse a la acusación fiscal, solicitar todo tipo de actuaciones ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público en la causa signada con las siglas 24F48-0297-10, así como promover y repreguntar testigos, apelar, anunciar recurso de apelación y en general, cumplir todas las actuaciones procedentes para la mejor defensa de sus intereses, es decir, cubrir todas las actuaciones en las fases investigativas, intermedia y de juicio.
Del texto del citado documento se evidencia que el poderdante no hizo distinción o reserva alguna en relación al momento en que podría actuar la ciudadana Mayrobi Viloria en ejecución del mandato, sino que otorga las facultades a ambas abogadas, con lo cual queda demostrado que la ciudadana Mayrobi Viloria fue designada como su apoderada judicial, sólo para intervenir en los asuntos expresamente descritos en el texto del poder.
De las actas sólo se evidencia la intervención de la abogada Mayrobi Viloria ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que corre inserta al folio nueve (9) de las actas, no obstante presentar fecha anterior al poder; y en la redacción de un justificativo y la práctica de los trámites pertinentes para su evacuación, que expresamente reconoce el demandado al señalar que esta actuación la realizó bajo la dirección de la abogada Wanda Viloria.
También se tiene como cierto el alegato de la demandante, estimado en el particular a) de la estimación de honorarios profesionales reclamados en el libelo de la demanda, referido a que el día 10/08/2010, el ciudadano Chi Kai Ng, concertó una cita a objeto de solicitar los servicios profesionales de la ciudadana Mayrobi Viloria; pues si bien el demandado negó el hecho afirmado por la demandante, argumentó que ya había contratado los servicios profesionales de la abogada Wanda Moreno para que lo asesorara, lo que no logró demostrar.
Por otra parte se constata la actuación de la abogada Mayrobi Viloria en la solicitud de copias certificadas de las actuaciones contenidas en los expedientes de las sociedades mercantiles Corporación Super Zulia C.A.; Comercial Super Zulia, C.A.; Abastos Punto Com. C.A.; Distribuidora Mega Zulia, C.A.; y Supermercado Zulia Casa, C.A.; que corren insertas de los folios doce (12) al setenta y uno (71) de las actas, así como la actuación realizada ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a la solicitud de copia certificada del documento correspondiente a la compra venta celebrada entre los ciudadanos Fong Hay Chiu y Fong Ming Chiu, sobre los derechos existentes sobre unas bienhechurías edificadas sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana Fong Hay Chiu.
Al respecto, debe destacarse, que la parte demandada negó que la ciudadana Mayrobi Viloria haya solicitado en su nombre y representación las copias certificadas de las sociedades mercantiles anteriormente mencionadas, en razón de que no tuvo participación en estas empresas, pues nunca formó parte de ninguna de ellas, y en consecuencia mal podría adjudicársele gestiones que nunca solicitó.
En este orden se aprecia de las copias certificadas que rielan en las actas, documentos constitutivos y actas de asambleas de las empresas anteriormente mencionadas, que no existe participación accionaria por parte del ciudadano Chi Kai Ng; ni tampoco demostró la parte abogada Mayrobi Viloria, que hubiera recibido autorización del ciudadano Chi Kai Ng, para actuar en su nombre y representación ante las oficinas del Registro Mercantil Primero y Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia para solicitar las copias certificadas de los documentos correspondientes a las sociedades mercantiles Corporación Super Zulia C.A.; Comercial Super Zulia, C.A.; Abastos Punto Com. C.A.; Distribuidora Mega Zulia, C.A.; y Supermercado Zulia Casa, C.A.; que corren insertas de los folios doce (12) al setenta y uno (71) de las actas; como tampoco demostró que recibiera autorización para realizar la gestión de solicitud de copia certificada ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del documento que corre inserto en actas de los folios setenta y dos (72) al setenta y cinco (75); actuaciones descritas en los particulares f), g), h) e i) del libelo de la demanda.
También se destaca, que la abogada Mayrobi Viloria redactó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil ABASTOS PUNTO Y COM, COMPAÑÍA ANONIMA, que corre inserta al folio cincuenta y un (51) de las actas, observándose que no existe constancia de que lo haya redactado por orden del demandado, ni evidencia alguna de su intervención en el negocio jurídico que contiene; lo que lleva a presumir que lo redactó por orden de los accionistas de la sociedad.
No demostró que hubiere asesorado y asistido en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) en dos oportunidades distintas al ciudadano Chi Kai Ng, por un promedio de seis (6) horas cada una, conforme lo describe en el particular b) de su libelo de demanda.
No fue demostrado que la ciudadana Mayrobi Viloria hubiere asistido al demandado en cinco (5) oportunidades ante el Ministerio Público, conforme lo describe en el particular d) del libelo de la demanda.
No fue comprobado que la demandante actuara ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de obtener información sobre un inmueble objeto de litigio por hipoteca, conforme se describe en el particular j) del libelo de demanda.
No demostró la demandante que realizara seis (6) reuniones fuera de la hora de despacho, por el lapso comprendido de una hora, conforme lo describe en el literal k) del libelo de demanda.
No demostró la demandante que hubiere realizado tres (3) reuniones fuera del recinto del despacho, conforme lo describe en el literal l) del libelo de demanda.
No demostró la demandante que haya redactado una carta para el Banco Exterior en razón de solicitar copia del cheque y dinero sustraído de la cuenta corriente del demandado, conforme lo describe en el literal m) del libelo de demanda.
En relación a la negativa de la parte demandada de que la parte actora hubiere ejercido en forma extraprocesal representación alguna a favor de sus intereses en la causa seguida ante la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, signada con el N°24F48-0297 y que ello haya generado el derecho a estimar honorarios profesionales, alegando el demandado que no ejerció efectivamente el poder; se observa que la parte demandante no estimó estas actuaciones en el capitulo referente a la estimación e intimación de honorarios profesionales de su libelo de demanda, como tampoco demostró las actuaciones alegadas.
En relación al alegato formulado por la parte actora, referido a que en el ejercicio de la representación de su mandante y en defensa de sus derechos e intereses realizó determinados trámites y gestiones extrajudiciales atinentes al acuerdo voluntario de partición de gananciales adquiridos en concubinato, no fue demostrado en actas.
Asimismo se destaca, que la parte actora no demanda honorarios profesionales en ocasión del acuerdo realizado entre los ciudadanos Chi Kai Ng y Fong Hay Chiu.
Por otra parte se observa que el demandado alegó que fue a la abogada Wanda Moreno a quien contrató y quien lo asesoraba en los asuntos legales, y fue esta quien intervino en la redacción de los documentos que rielan en actas.
Consta de copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29/10/2010, bajo el N°2010.3389.Asiento Registral N°1 del inmueble matriculado con el 5N°480.21.5.4.556, correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, contentivo de la cesión de derechos realizada entre los ciudadano Fong Hay Chiu, asistida por la abogada Alejandra Pirela Villalobos, con cédula de identidad N°V-8.702.255 y el ciudadano Chi Kai Ng; fue redactado y presentado para su registro por la abogada Wanda Moreno Rodríguez, sin que conste la intervención de la abogada Mayrobi Viloria. Asimismo se observa, que el poder judicial otorgado en fecha 1/09/2010, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°48, Tomo 180, fue redactado por la Abogada Wanda Moreno.
Estos documentos son adminiculados con la declaración realizada por la ciudadana María Alejandra Pirela Villalobos, quien manifestó que fue la abogada Wanda Moreno quien asistió y asesoró al ciudadano Chi Kai Ng en el acuerdo realizado con la ciudadana Fong Hay Chi, sobre la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre estos ciudadanos; y por otra parte, la declaración de la ciudadana Zulema Urdaneta Moreno, quien manifestó que le tiene arrendado a la profesional Wanda Moreno un local, y le consta que el ciudadano Chi Kai Ng, en varias oportunidades requirió hablar con la ciudadana Wanda Moreno debido a los conflictos legales que presentaba con su concubina.
Lo antes expuesto lleva a considerar que fue la abogada Wanda Moreno quien asistió y asesoró como abogada del ciudadano Chi Kai Ng en la formación del acuerdo de liquidación de bienes antes referida.
En este orden es importante señalar, que la parte demandada, trajo a los autos un hecho nuevo a favor de la demandante, al reconocerla como asociada de su abogada Wanda Moreno y en la intervención de sus asuntos, sólo en sustitución de la mencionada abogada y bajo su dirección, sin comprobar el hecho alegado de que actuaría sólo en sustitución de la abogada Wanda Moreno cuando fuere necesario.
No obstante, se observa que no reconoce todas las actuaciones profesionales estimadas por la demandante, y al mismo tiempo señala que canceló honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por esta profesional, dado que su abogada le hizo saber al momento de discriminar sus actuaciones a los fines de causar honorarios, que de los mismos debía pagarle el monto correspondiente a su colega.
Lo anterior lleva a considerar que la abogada Mayrobi Viloria si efectuó a favor del ciudadano Chi Kai Ng, actuaciones profesionales, sólo que dichas actuaciones son aquellas efectivamente demostradas en actas.
Se aprecia de la prueba de informes promovida por la parte demandada recibida la información de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, mediante la cual se indica a este Tribunal la emisión de un cheque serial 20680378, que aparece como emitido contra la cuenta N°0134-0050-49-0501027908, por la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000), presentado al cobro el día en fecha 16/02/2011, a través de un depósito realizado en la cuenta corriente N°134-0073-38-0731060436, a nombre de la cliente Viloria Perozo Mayrobi, cédula de identidad N°12.351.389; observando que la abogada Mayrobi Viloria no hizo ninguna contradicción a la prueba, y en consecuencia, este Tribunal al adminicular esta información con las actuaciones realizadas por la abogada Mayrobi Viloria; considera que el ciudadano Chi Kai Ng, canceló a la abogada demandante, la suma de quince mil bolívares (Bs,15.000) por concepto de honorarios profesionales, correspondientes a las siguientes actuaciones demostradas en actas:
1) La consulta realizada para solicitar los servicios y posible solución del conflicto, efectuada a las 8:00 Pm. fuera de horas para despachar, descritas en el particular a) del libelo de la demanda.
2) La intervención en la redacción de un justificativo de testigos por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia descrita en el particular c) del libelo de la demanda.
3) La intervención de la profesional del derecho demandante, en la solicitud de copias simples del expediente ante la Fiscalía Sexta de Ministerio Público en fecha 20/08/2010, descrita en el particular e) del libelo de la demanda.
En consecuencia, nada tiene que reclamar por concepto de honorarios profesionales, pues ya fueron cancelados.
DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
Sin lugar, la demanda que por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentó la abogada Mayrobi Viloria Perozo en contra del ciudadano Chi Kai Ng, antes identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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