REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-921
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA TERESA NOVILLO DE GARCÍA, argentina, mayor de edad, viuda, documento nacional de identidad N° 3.766.075, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° E. 1.131.377, pasaporte de la República de Argentina N° 03766075F, domiciliada en la ciudad de Yerba Buena San Miguel de Tucumán de la República de Argentina, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sea declarado ella y el ciudadano ANDRES CRISOSTOMO GARCÍA NOVILLO, argentino de nacimiento, nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, soltero, domiciliado en Estados Unidos, documento nacional de identidad argentino N° 20284412, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V- 11.871.182 y pasaporte venezolano N° 031065498, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES MIGUEL GARCIA ILDARRAZ, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.611, con documento nacional de identidad argentino N° 07063448, pasaporte Venezolano N° C1050725, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Yerba Buena San Miguel de Tucumán de la República Argentina, quién falleció el día siete (07) de julio de dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa del de cujus ANDRES MIGUEL GARCÍA ILDARRAZ, y que ellos procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANDRES CRISOSTOMO GARCÍA NOVILLO, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, a) copia simple del pasaporte, de la cédula de identidad de la solicitante, documento de identidad del ciudadano Andrés Crisóstomo, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Andrés García, b) original de justificativo de testigos evacuado ante la Escribanía de Registro San Miguel de Tucumán el 18 de julio de 2011, escritura N° 440, folio 1954, actuación notarial legalizado y apostillado bajo el N° G00094102, de fecha 28 de julio de 2011; c) copia certificada de acta de defunción signada con el N° 493, Tomo 105, Año 2011, emanada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Villa Luján de la ciudad de San Miguel de Tucumán de la República de Argentina, legalizado y apostillado bajo el N° 146975/2011; d) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 36, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán de la república de Argentina, legalizada y apostillada bajo el N° 146861/2011; e) acta de nacimiento signada con el N° 283, Tomo 377, emanada del Registro Civil de Tucumán de la República de Argentina, legalizada y apostillada bajo el N° 146926/2011; f) Recibo de Distribución signado con el N° 39842-2011, de fecha 04-10-2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA NOVILLO DE GARCÍA y el ciudadano ANDRES CRISOSTOMO GARCÍA NOVILLO con el causante ANDRE MIGUEL GARCÍA ILDARRAZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES MIGUEL GARCÍA ILDARRAZ a los ciudadanos MARÍA TERESA NOVILLO DE GARCÍA y ANDRES CRISOSTOMO GARCÍA NOVILLO en su condición de cónyuge e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. REYNER RAMIREZ
En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 157- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WJCG/agra.
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