REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-906
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EVELYS TORO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.839.446, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana AMANDA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.599, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sea declarada ella y el ciudadano JORGE ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.152.461, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHOANN FABIAN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.544, quién falleció el día quince (15) de julio de dos mil once (2011).
Manifestó ser la madre y el ciudadano JORGE ALBERTO MONTILLA, antes identificado, del de cujus JHOANN FABIAN TORO.
Se acompañó a la solicitud, a) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 236, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; b) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 858, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2011; d) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Evelys Toro de Montilla y Jhoann Fabian Toro; e) Recibo de distribución signado con el N° 39357-2011, de fecha 16/09/2011; y vista la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2011, por la ciudadana EVELUS TORO DE MONTILLA, plenamente identificada en actas, asistida por la profesional del derecho AMANDA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.599, con la cual consigna copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ALBERTO MONTILLA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana EVELYS TORO DE MONTILLA y el ciudadano JORGE ALBERTO MONTILLA con el causante JHOANN FABIAN TORO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHOANN FABIAN TORO a los ciudadanos EVELYS TORO DE MONTILLA y JORGE ALBERTO MONTILLA en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. REYNER RAMIREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 158- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WJCG/agra.
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