REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2462
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDUARDO ALFONSO MARTÍNEZ PINO y PATRICIA CRISTINA MORALES SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.496.941 y 14.581.244, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 81.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 355, emitida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintidós (22) de junio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día tres (03) de agosto de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha cuatro (04) de agosto del 2011.
Posteriormente en fecha ocho (08) de agosto el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado, ciudadano WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa; ordenando asimismo la notificación de las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Maracaibo, específicamente en el Primer piso del edificio Conjunto Residencial “SUPERNOVA”, ubicada en la avenida 12 con calle 82, sector Las Veritas, de la Parroquia Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, dos (02) y tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO MARTÍNEZ PINO y PATRICIA CRISTINA MORALES SILVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de septiembre del dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estadio Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 355.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. REYNER RAMÍREZ MORALES
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 154-2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. REYNER RAMÍREZ MORALES
WCG/mef.
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