REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2148
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOAN JOSE BARBOZA FUENMAYOR y LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 6.747.759 y 7.821.526, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DIANA TROCONIS BRINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.065, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), los ciudadanos JOAN JOSE BARBOZA FUENMAYOR y LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOAN JOSE BARBOZA FUENMAYOR y LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según la ciudadanos JOAN JOSE BARBOZA FUENMAYOR y LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ, haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOAN JOSE BARBOZA FUENMAYOR y LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), ante la jefa civil y secretaria de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 145.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, el único bien adquirido es un vehiculo cuyas características son, 4Placa: VAR92L; Serial de carrocería: JMYSRCK1AWU003405; Serial del Motor: XA1873; Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER GL 1.3L; Año: 1998; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR, el cual fue cedido de forma amistosa y amigable en 50% a la ciudadana LENIS CHIQUINQUIRA TROCONIS BRIÑEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William José Coronado González
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramirez
En la misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.156-2011
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramirez
WJCG/rrrm.
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