REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2146
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ARTURO MIGUEL CONSUEGRA BOHÓRQUEZ y VANES ANDREINA NUÑEZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.552.650 y 16.780.129, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.56.912, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, los ciudadanos ARTURO MIGUEL CONSUEGRA BOHÓRQUEZ y VANES ANDREINA NUÑEZ BARROSO antes identificados, asistidos por la profesional del derecho KARLA SOTO VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.595; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil; en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ARTURO MIGUEL CONSUEGRA BOHÓRQUEZ y VANES ANDREINA NUÑEZ BARROSO antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ARTURO MIGUEL CONSUEGRA BOHÓRQUEZ y VANES ANDREINA NUÑEZ BARROSO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de matrimonio signada con el No.372.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Mgs. William Coronado González
El Secretario Temporal
Abg. Reyner Ramírez Morales
En la misma fecha siendo las ocho hora y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 153.-2011
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramírez Morales
WCG/mef
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