Expediente N° 1984

En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: JARELIS DEL CARMEN PARRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.769.028, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: MILAGROS DEL VALLE CALDERON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.432.645, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La accionante ciudadana JARELIS DEL CARMEN PARRA VILLALOBOS, antes identificada, asistida por los profesionales del derecho JUAN CARLOS URDANETA y JESÚS MARÍA GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 95.962 y 125.565, respectivamente, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se ordenó numerar y asentar en el libro de entrada y salida de causas el presente juicio.

En fecha 09 de abril de 2010, se dictó auto por medio del cual se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MILAGROS DEL VALLE CALDERON ROMERO, plenamente identificada en actas.

En fecha 21 de mayo de 2010, se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del alguacil de este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la citación.

La preindicada fecha veintiuno (21) de mayo del año mil dos mil diez (2010), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 21 de mayo del año 2010; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana JARELIS DEL CARMEN PARRA VILLALOBOS contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CALDERON ROMERO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. REYNER RAMIREZ

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 171-2011.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. REYNER RAMIREZ
WJCG/agra