REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2461
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos IVONNE ANGELY NARANJO ARANDIA e ISAI OLIVEROS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.410.066 y 14.895.131, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.11.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), se dejó constancia en actas la citación del Fiscal del Ministerio Público; según evidencia de la exposición del alguacil.
Posteriormente en fecha tres (03) de agosto, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado, ciudadano William Coronado González, se aboco al conocimiento de la presente causa; ordenando asimismo la notificación de las partes.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil once (2011), la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, a quién le correspondió conocer de esta solicitud, manifestó su opinión favorable de la misma.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Felipe, bloque 19, edificio 8, apartamento 0103, Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios cinco (05) y seis (06), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IVONNE ANGELY NARANJO ARANDIA e ISAI OLIVEROS MELENDEZ , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de agosto del dos mil uno (2001), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.277.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo N° 169-2011.-
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
WCG/mef.
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