REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-931

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LIXE MAGALY BASTIDAS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.933.712, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano MIGUELAINE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.286, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos DUBER CARMELO ALVAREZ BARRIOS, EDGAR ANTONIO ALVAREZ BARRIOS, CESAR ADRIAN ALVAREZ BASTIDAS, LIXE CAROLINA ALVAREZ BASTIDAS, YORGI ANTONIO ALVAREZ HAGGEN, ADRIANA CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.890.545, 9.743.311, 13.296.228, 14.474.257, 20.710.067, 20.710.414, respectivamente, y NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN, quien es difunta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.710.412, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FACUNDO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.356.791, quién falleció el día seis (06) de marzo de dos mil once (2011).

Manifestó ser la esposa y los ciudadanos DUBER CARMELO ALVAREZ BARRIOS, EDGAR ANTONIO ALVAREZ BARRIOS, CESAR ADRIAN ALVAREZ BASTIDAS, LIXE CAROLINA ALVAREZ BASTIDAS, YORGI ANTONIO ALVAREZ HAGGEN, ADRIANA CAROLINA ALVAREZ y NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN (Difunta), antes identificados, hijos del de cujus FACUNDO ANTONIO ALVAREZ.

Se acompañó a la solicitud, 1) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 87, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 853, libro 05 del año 1976, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 765, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 308, emanada del Registro Civil del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 4200, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 409 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1927, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1206 emanada del Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 9) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 35, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1972, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 11) Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2011; 12) copias de cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus; y 13) Recibo de distribución signado con el N° 40068-2011, de fecha 14/10/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana LIXE MAGALY BASTIDAS DE ALVAREZ y los ciudadanos DUBER CARMELO ALVAREZ BARRIOS, EDGAR ANTONIO ALVAREZ BARRIOS, CESAR ADRIAN ALVAREZ BASTIDAS, LIXE CAROLINA ALVAREZ BASTIDAS, YORGI ANTONIO ALVAREZ HAGGEN, ADRIANA CAROLINA ALVAREZ, y la ciudadana NANCY DAYANAT ALVAREZ HAGGEN (Difunta), con el causante FACUNDO ANTONIO ALVAREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FACUNDO ANTONIO ALVAREZ a la ciudadana LIXE MAGALY BASTIDAS DE ALVAREZ y los ciudadanos DUBER CARMELO ALVAREZ BARRIOS, EDGAR ANTONIO ALVAREZ BARRIOS, CESAR ADRIAN ALVAREZ BASTIDAS, LIXE CAROLINA ALVAREZ BASTIDAS, YORGI ANTONIO ALVAREZ HAGGEN, ADRIANA CAROLINA ALVAREZ, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 167- 2011.-
LA SECRETARIA,

WJCG/agra.