REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-933

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALEYDA RAMONA PARRA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.757.795, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE ROMERO HABIB, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.678, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.531.483, quién falleció el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003).

Manifestó ser la esposa del de cujus NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, signada con el N° 497; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de julio del año 2011; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS y ALEYDA RAMONA PARRA MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 233; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS y ALEYDA RAMONA PARRA MAVAREZ.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ALEYDA RAMONA PARRA MAVAREZ, con el causante NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NERIO ENRIQUE ISEA ROJAS a la ciudadana ALEYDA RAMONA PARRA MAVAREZ en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González


El Secretario Temporal,

Abg. Reyner Ramírez Morales

En la misma fecha siendo las nueve hora y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 166-2011.-



El Secretario Temporal,





WCG/mef.