REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-929
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AURORA DE JESÚS MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.807.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.468, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARÍA LAURA FEREIRA MARQUEZ y JUAN CARLOS FEREIRA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.878.978 y 10.405.806, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ENRIQUE FEREIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.639.512, quién falleció el día seis (06) de septiembre de dos mil once (2011).
Manifestó ser la esposa y los ciudadanos MARÍA LAURA FEREIRA MARQUEZ y JUAN CARLOS FEREIRA MORILLO, antes identificados, hijos del de cujus CARLOS ENRIQUE FEREIRA ARAUJO.
Se acompañó a la solicitud, a) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 1858, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 161, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 3.131, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) copia del acta de nacimiento signada con el N° 213, emanada del registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e) Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Octava del Municipio maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2011; f) copias de cédulas de identidad; y f) Recibo de distribución signado con el N° 40120-2011, de fecha 17/10/2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana AURORA DE JESÚS MARQUEZ GARCIA y los ciudadanos MARÍA LAURA FEREIRA MARQUEZ y JUAN CARLOS FEREIRA MORILLO con el causante CARLOS ENRIQUE FEREIRA ARAUJO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ENRIQUE FEREIRA MARQUEZ a los ciudadanos AURORA DE JESÚS MARQUEZ GARCIA, MARIA LAURA FEREIRA MARQUEZ y JUAN CARLOS FEREIRA MORILLO en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. REYNER RAMIREZ
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 164- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WJCG/agra.
|