REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-916
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARINA GIRALDO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.823.234, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano DENNIS VILLALOBOS PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.912, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.877.127, quién falleció el día dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009).
Manifestó ser la esposa del de cujus MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO, antes identificados.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO, a fin de admitir la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de octubre del (2011), la ciudadana MARINA GIRALDO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.823.234, asistida por el profesional del derecho DENNIS VILLALOBOS PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.912, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 752; original acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO y MARINA GIRALDO HOYOS, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1059; justificativo de testigo evacuada de la Notaría Pública Primera de Maracaibo estado Zulia, de fecha doce (12) de septiembre del dos mil once (2011); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO y MARINA GIRALDO DE ACOSTA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARINA GIRALDO DE ACOSTA con el causante MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MANUEL ENRIQUE ACOSTA PASO a la ciudadana MARINA GIRALDO DE ACOSTA en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
Abg. REYNER RAMÍREZ MORALES
En la misma fecha siendo las doce hora y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 163 - 2011.-
El Secretario Temporal,
WCG/mef.
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