REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2175
I.- Consta en las actas que:
Con fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RATSELYN DAIANA HERNÁNDEZ ARAQUE y EVELIO JOSÉ RINCÓN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.876.215 y 17.070.963, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.750, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2011, los ciudadanos RATSELYN DAIANA HERNÁNDEZ ARAQUE y EVELIO JOSÉ RINCÓN JIMENEZ antes identificados, asistidos por el profesional del derecho ELVIN FERMIN ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.645; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos RATSELYN DAIANA HERNÁNDEZ ARAQUE y EVELIO JOSÉ RINCÓN JIMENEZ antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RATSELYN DAIANA HERNÁNDEZ ARAQUE y EVELIO JOSÉ RINCÓN JIMENEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de julio de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, estado Zulia, según Acta de matrimonio signada con el No.173.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Mgs.William Coronado González


El Secretario Temporal

Abg. Reyner Ramírez Morales


En la misma fecha siendo las once hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 162-2011



El Secretario Temporal,

Abg. Reyner Ramírez Morales





WCG/mef