REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2155
I.- Consta en las actas que:
Con fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos VANESSA PATRICIA ROBLETO CHACÍN y LUIS JAVIER NAVA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.518.437 y 14.415.623, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.067, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2011, los ciudadanos VANESSA PATRICIA ROBLETO CHACÍN y LUIS JAVIER NAVA LOZANO antes identificados, asistidos por el profesional del derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.067; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos VANESSA PATRICIA ROBLETO CHACÍN y LUIS JAVIER NAVA LOZANO antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS VANESSA PATRICIA ROBLETO CHACÍN y LUIS JAVIER NAVA LOZANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de marzo de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de matrimonio signada con el No.047. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs.William Coronado González
El Secretario Temporal
Abg. Reyner Ramírez Morales
En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 161-2011
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramírez Morales
WCG/mef
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