REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-922
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PRIETO TERAN, HUGO ALBERTO PRIETO TERAN y ELIVIS LEONARDO PRIETO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.750.230, 11.284.733 y 12.217.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesional del derecho ciudadanos MYRHEN PAZ VELASQUEZ y ANDRES RODRÍGUEZ GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 112.527 y 29.573, respectivamente, solicitó sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ADA MARGARITA TERAN VIUDA DE PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.775.274, quién falleció el día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
Manifestaron ser hijos de la de cujus ADA MARGARITA TERAN VIUDAD DE PRIETO, antes identificada, y del ciudadano HUGO ALBERTO PRIETO, quien falleciera el día diecisiete (17) de octubre de 2006.
Se acompañó a la solicitud, a) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ADA MARGARITA TERAN DE PRIETO, signada con el N° 955, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PRIETO, signada con el N° 227, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano HUGO ALBERTO PRIETO, signada con el N° 4963, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIVIS LEONARDO PRIETO TERAN, signada con el N° 2487, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e) acta de defunción del ciudadano HUGO ALBERTO PRIETO, signada con el N° 413, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; f) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; g) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; y h) Recibo de Distribución signado con el N° 39864-2011, de fecha 05-10-2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PRIETO TERAN, HUGO ALBERTO PRIETO TERAN y ELIVIS LEONARDO PRIETO TERAN con la causante ADA MARGARITA TERAN VIUDA DE PRIETO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ADA MARGARITA TERAN VIUDA DE PRIETO a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PRIETO TERAN, HUGO ALBERTO PRIETO TERAN y ELIVIS LEONARDO PRIETO TERAN en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. REYNER RAMIREZ
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 159- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WJCG/agra.
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