S-4379 Sent.- 11.254
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (7) de octubre de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CERELDA STHORME VIUDA DE MORENO, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.351, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2011, y consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLORANGEL MORENO PRINCE, quien es hija del causante, este Tribunal le da entrada y lo ordena agregar a las actas que conforman a las actas que conforman el presente expediente.
Ahora bien, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constante de diecisiete (17) folios útiles, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Por ello, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así pues, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana CERELDA STHORME VIUDA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.193, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado del Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio CLAUDIO BAROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.484, requiere que se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a la hija del causante ciudadana FLORANGEL MORENO PRINCE, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nos. 6.974.939, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANGEL RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.719.536, y de este mismo domicilio, fallecido ab intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2011, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 628, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios (2) y (3) de esta solicitud. Así mismo, la solicitante además acompañó copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 1845, de la ciudadana FLORANGEL MORENO PRINCE, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, la cual riela al folio (20); copia fotostática de cédulas de identidad, las cuales rielan al folio (6) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de septiembre de 2011, donde declaran los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS SUAREZ, CARMEN YSMARA SANDREA LEAL y BETTY ROSARIO FLORES, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes manifiestan estar contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Así las cosas, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, esta Sentenciadora constata la filiación que existe entre la solicitante y la ciudadana FLORANGEL MORENO PRINCE, con su extinto cónyuge y padre, respectivamente; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANGEL RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.719.536, fallecido ab intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2011, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge CERELDA LEONOR STHORME PADRON y a su hija FLORANGEL MORENO PRINCE, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvase a la parte solicitante el original de la presente solicitud, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. Del mismo modo se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. CUMPLASE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), se dictó y publicó este fallo bajo el No. 11.254.-
EL SECRETARIO,
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