S-4373 SENT.- 11.249

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (04) de octubre de 2011
201° y 152°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha (22) de septiembre del año 2011, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el No. 39497-2011. El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos LEE MARIE REYNA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad No. 9.706.752, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929 y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.743.330, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos LEE MARIE REYNA GRANADILLO y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, y encontrándose disuelto el vinculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 22-01-2010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala No. 2, y puesta en estado de ejecución en fecha 25-01-2010.
Por ello, los solicitantes ciudadanos LEE MARIE REYNA GRANADILLO y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

(…) “Bienes Inmuebles:
1) Una casa-quinta destinada para vivienda familiar, tipo Town –House, y el terreno propio sobre la cual esta construida, signada con el Número 04, la cual forma parte integrante del Conjunto Residencial “Las Lomitas”, ubicado en la Avenida 74B con calle 79B del Sector la Macandona, en la Limpia en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (164,63 MTS2), dividida en dos (02) plantas que constan de las siguientes dependencias: Planta Baja: Consta de Sala-comedor a desnivel que orienta a un ventanal con jardineras, pasillo de circulación, cocina, dormitorio de servicio con closet y baño de servicio, baño auxiliar, lavadero, patio y la escalera de continuación interna con la planta alta. Planta Alta: Consta de pasillo de circulación, un (01) dormitorio principal con vestier, closet y baño principal, tres (03) dormitorios auxiliares con closet y un (01) baño auxiliar. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8, 15 MTS) y linda Con vía de acceso y circulación interna hacia el lado derecho del parcelamiento; SUR: Mide OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8, 15 MTS) y linda Con calle 79B; ESTE: Mide DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETORS (16,15 MTS) y linda Con parcela Núm. 05; y OESTE: Mide DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETORS (16,15 MTS) y linda Con parcela numero 03. Al referido inmueble le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento semi techados. Como consecuencia del régimen de parcelas, la propiedad del inmueble, lleva consigo un porcentaje equivalente al OCHO ENTEROS CON VEINTISIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (8,27%) del parcelamiento sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. La titularidad que poseemos sobre este inmueble se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2007, asentado bajo el Número 30, Tomo 1ero, Protocolo 26; documento el cual agrego a este escrito en copia certificada. El valor de este inmueble, lo calculamos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, por lo tanto el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, cedió el 50% de los Derechos que le corresponden por Comunidad Ganancial.
2) Una casa destinada para vivienda familiar, y el terreno propio sobre la cual esta construida, signada con el Número 34, ubicado en la Manzana 1 del Parcelamiento de la primera etapa del Conjunto Residencial “La Lagunita Villas Country”, ubicado en el kilómetro 7 de la carretera que conduce de Maracaibo a El Moján (Avenida Guajira) en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (161,60 MTS2). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela número 35, en DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS LINEALES (16,49 Mts); SUR: Con parcela numero 33 en DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS LINEALES (16,51 Mts); ESTE: Con Avenida Guajira en NUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS LINEALIES (9,76 MTS); y OESTE: Con calle interna del parcelamiento EN NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS LINEALES (9,82 MTS). Le corresponde un porcentaje de parcelamiento de UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (1,39%) sobre las cosas, cargas y servicios comunes del Conjunto, según consta de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2003, bajo el Numero 24, protocolo 1, Tomo 1 y sus aclaratorias registradas por la antes citada Oficina Subalterna, en fechas 09 de Marzo de 2005, bajo el Numero 40, protocolo 1, Tomo 17 y 18 de Octubre de 2005 bajo el Nº 13, Protocolo 1, Tomo 10. La titularidad que poseemos sobre este inmueble se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2006, asentado bajo el Número 05, Tomo 37, Protocolo 01; documento el cual agrego a este escrito en copia certificada. El valor de este inmueble, lo calculamos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De mutuo acuerdo acordamos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, por lo tanto el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, cedió el 50% de los Derechos que le corresponden por Comunidad Ganancial. Asimismo sobre el referido inmueble existe hipoteca de Primer grado hasta por la cantidad de SETENTA MIL SETESIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (70.760 BS.F), a favor de la Entidad bancaria banco Nacional de Vivienda y Hábitat, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el día 27 de Junio de Junio de 2006, bajo el numero 05, Protocolo 1, Tomo 37, el cual se agrega en copia certificada. También convenimos que la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, cargará con la hipoteca de primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Asimismo declaran las partes que el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS, hace entrega a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para reconocer parte del pago de la hipoteca constituida en este bien inmueble.
3) Un apartamento-vivienda ubicado en el cuarto piso de la Torre Park del Conjunto Residencial Lago Park, en la Avenida 2 (antes El Milagro) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cual se encuentra signado con el Número 4C. El referido apartamento posee una superficie aproximada de OCHENTA Y SISETE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (87 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones con su baño y closet, cocina pantry, sala-comedor con jardineras exteriores, lavadero, una sala para instalación de evaporadores de aire acondicionado, y un área exterior adyacente a la ventana del cuarto principal para la instalación de la condensadora de aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con la fachada norte de la Torre Park y parte con apartamento D de la Torre Park; SUR: Con apartamento signado con la letra B de la Torre Park; ESTE: Con Hall de ascensores; y OESTE: Con fachada oeste de la Torre Park. A dicho apartamento le corresponde en uso particular y exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos, marcados con el mismo número del apartamento. Al apartamento antes descrito y deslindado le corresponde un porcentaje de condominio del UN ENTERO CON UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINDO DIEZMILESIMAS (1,1345%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según consta de documento de condominio registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de junio de 1.997, bajo el Nº 25, Tomo 47, del protocolo 1º. También le corresponde a dicho apartamento un depósito distinguido con el Nº -70, ubicado en la planta sótano del conjunto residencia “Lago Park”, con un porcentaje de condominio 0,0065% sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad propietaria según consta del documento de condominio antes especificado. La titularidad que poseemos sobre este inmueble se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Marzo de 1.998, quedando anotado bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 29; el cual agrego a este escrito en copia simple. El valor de este inmueble, lo calculamos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, por lo tanto la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, cedió el 50% de los Derechos que le corresponde por Comunidad Ganancial.
4) Una casa destinada para vivienda familiar, y el terreno propio sobre la cual esta construida, ubicada en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la Avenida 71, signada con el Número 28A-18. El referido terreno sobre el cual se encuentra la mencionada vivienda, posee una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 MTS) DE LATITUD POR CUARENTA Y OCHO METROS (48 MTS) DE LONGITUD; consta de las siguientes dependencias y características: paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento y consta de sala, comedor, dormitorio, y cocina, con todas sus adherencias, pertenencias y mejoras. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de RAMON GALBAN o de CARLINA DE GALBAN; SUR: Con calle 79B; ESTE: Su frente la carretera de la SHELL, hoy avenida 71; y OESTE: Con propiedad de MIGUEL FUENMAYOR. La titularidad que poseo sobre este inmueble se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2007, asentado bajo el Número 39, Tomo 35, Protocolo 1ero; Documento el cual agrego a este escrito en copia certificada. El valor de este inmueble, lo calculamos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, por lo tanto la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, cedió el 50% de los Derechos que le corresponde por Comunidad Ganancial
5) Un terreno distinguido con el número 79-64, ubicado en la Avenida 71A del sector denominado Barrio la Limpia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido terreno posee una superficie aproximada de DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR CUARENTA Y OCHO METROS (48 MTS) DE LARGO. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de ASUNCION GONZALEZ DE BRIÑES; SUR: Con propiedad que es o fue de JOAQUIN FERREIRA MÀRQUEZ DE SOUSA; ESTE: Su frente la citada avenida 71A; y OESTE: Con propiedad que es o fue de MIGUEL FUENMAYOR, hoy Urbanización “El Jazmín”. La titularidad que posee mi ex conyugue, ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ sobre este inmueble se evidencia de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2005, asentado bajo el Número 27, Tomo 11, Protocolo 1ero; Documento el cual agrego a este escrito en copia certificada. El valor de este inmueble, lo calculamos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, por lo tanto la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, cedió el 50% de los Derechos que le corresponde por Comunidad Ganancial.

Personas Jurídicas del Patrimonio:

a) SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA GRAN AMPARO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1.996, bajo el No. 16, Tomo 105-A, tal como se evidencia de copia certificada del acta constitutiva que se acompaña a la presente solicitud. Dicha Sociedad Mercantil cuenta con un capital suscrito y pagado de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 BS), titulares de DOS MIL (2.000) ACCIONES, la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO y TRES MIL (3.000) ACCIONES, el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, antes identificados. De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que la totalidad de las acciones de la Sociedad mercantil antes identificada, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, por lo tanto la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, cedió el 50% de los Derechos que le corresponde por Comunidad Ganancial sobre dichas acciones y de igual manera cede al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, la titularidad de las acciones como socia y cualquier otro derecho que le pudiera corresponder sobre cualquier acción o acciones en dicha Sociedad Mercantil.
b) SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LEE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2003, bajo el No. 36, Tomo 29-A, tal como se evidencia de copia certificada del acta constitutiva que se acompaña a la presente solicitud. Dicha Sociedad Mercantil cuenta con un capital suscrito y pagado de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 BS), titulares de MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES, la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO y MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES, el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, antes identificados. De mutuo acuerdo convenimos y decidimos que la totalidad de las acciones de la Sociedad mercantil antes identificada, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, por lo tanto el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, cedió el 50% de los Derechos que le corresponde por Comunidad Ganancial sobre dichas acciones y de igual manera cede a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, la titularidad de las acciones como socio y cualquier otro derecho que le pudiera corresponder sobre cualquier acción o acciones en dicha Sociedad Mercantil.”(…)

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos LEE MARIE REYNA GRANADILLO y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 2, declarando CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al patrimonio de la Comunidad Conyugal, son objeto de partición los siguientes inmuebles así: Con relación al primer inmueble constituido por una (1) casa-quinta destinada para vivienda familiar, tipo Town –House, y el terreno propio sobre la cual está construida, signada con el No. 04, la cual forma parte integrante del Conjunto Residencial “LAS LOMITAS”, ubicado en la Avenida 74B con calle 79B del Sector la Macandona, en la Limpia en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (164,63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8, 15 MTS) y linda Con vía de acceso y circulación interna hacia el lado derecho del parcelamiento; SUR: Mide OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8, 15 MTS) y linda Con calle 79B; ESTE: Mide DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETORS (16,15 MTS) y linda Con parcela Núm. 05; y OESTE: Mide DIECISEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETORS (16,15 MTS) y linda Con parcela numero 03. Al referido inmueble le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento semi techados. Como consecuencia del régimen de parcelas, la propiedad del inmueble, lleva consigo un porcentaje equivalente al OCHO ENTEROS CON VEINTISIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (8,27%) del parcelamiento sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El tribunal verifica que la propiedad del referido inmueble se encuentra debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2007, bajo el No. 30, Tomo 1ero, Protocolo 26. De mutuo acuerdo convienen los solicitantes que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO.
Asimismo, con relación al segundo inmueble, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2003, bajo el No. 24, protocolo 1, Tomo 1 y sus aclaratorias registradas por la antes citada Oficina Subalterna, en fechas 09 de Marzo de 2005, bajo el Numero 40, protocolo 1, Tomo 17 y 18 de Octubre de 2005 bajo el Nº 13, Protocolo 1, Tomo 10, titularidad de este inmueble se verifica según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2006, asentado bajo el Número 05, Tomo 37, Protocolo 01, constituido por una (1) casa destinada para vivienda familiar, y el terreno propio sobre la cual esta construida, signada con el Número 34, ubicado en la Manzana 1 del Parcelamiento de la primera etapa del Conjunto Residencial “La Lagunita Villas Country”, ubicado en el kilómetro 7 de la carretera que conduce de Maracaibo a El Moján (Avenida Guajira) en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela No. 35, en DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS LINEALES (16,49 Mts); SUR: Con parcela No. 33 en DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS LINEALES (16,51 Mts); ESTE: Con Avenida Guajira en NUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS LINEALIES (9,76 MTS); y OESTE: Con calle interna del parcelamiento EN NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS LINEALES (9,82 MTS), correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (1,39%) sobre las cosas, cargas y servicios comunes del Conjunto, el cual se le adjudicó de plena propiedad individual en este a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, del mismo modo la antes mencionada cargará con la hipoteca de primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Asimismo declaran las partes que el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS, hace entrega a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para reconocer parte del pago de la hipoteca constituida en este bien inmueble.
Con relación al tercer inmueble el cual se encuentra debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de junio de 1.997, bajo el Nº 25, Tomo 47, del protocolo 1º, constituido por un (1) apartamento-vivienda ubicado en el cuarto piso de la Torre Park del Conjunto Residencial Lago Park, en la Avenida 2 (antes El Milagro) en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cual se encuentra signado con el Número 4C, el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y SISETE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (87 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones con su baño y closet, cocina pantry, sala-comedor con jardineras exteriores, lavadero, una sala para instalación de evaporadores de aire acondicionado, y un área exterior adyacente a la ventana del cuarto principal para la instalación de la condensadora de aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con la fachada norte de la Torre Park y parte con apartamento D de la Torre Park; SUR: Con apartamento signado con la letra B de la Torre Park; ESTE: Con Hall de ascensores; y OESTE: Con fachada oeste de la Torre Park. A dicho apartamento le corresponde en uso particular y exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos, marcados con el mismo número del apartamento, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ.
Asimismo, con relación al cuarto inmueble el cual se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2007, asentado bajo el Número 39, Tomo 35, Protocolo 1°, y el terreno propio sobre la cual esta construida, ubicada en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la Avenida 71, signada con el Número 28A-18, el cual esta constituido por una (1) casa destinada para vivienda familiar, y el terreno propio sobre la cual esta construida se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la Avenida 71, signada con el Número 28A-18. El referido terreno sobre el cual se encuentra la mencionada vivienda, posee una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 MTS) DE LATITUD POR CUARENTA Y OCHO METROS (48 MTS) DE LONGITUD; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de RAMON GALBAN o de CARLINA DE GALBAN; SUR: Con calle 79B; ESTE: Su frente la carretera de la SHELL, hoy avenida 71; y OESTE: Con propiedad de MIGUEL FUENMAYOR, dicho inmueble se le adjudicó la exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ.
Con relación al quinto inmueble, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2005, asentado bajo el Número 27, Tomo 11, Protocolo 1°, constituido por un (1) terreno distinguido con el número 79-64, ubicado en la Avenida 71A del sector denominado Barrio la Limpia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido terreno posee una superficie aproximada de DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR CUARENTA Y OCHO METROS (48 MTS) DE LARGO, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de ASUNCION GONZALEZ DE BRIÑES; SUR: Con propiedad que es o fue de JOAQUIN FERREIRA MÀRQUEZ DE SOUSA; ESTE: Su frente la citada avenida 71A; y OESTE: Con propiedad que es o fue de MIGUEL FUENMAYOR, hoy Urbanización “El Jazmín”, el mismo se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ.
Con relación a la Sociedad Mercantil PANADERÌA Y PASTELERÌA GRAN AMPARO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1.996, bajo el No. 16, Tomo 105-A, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, y en lo que respecta la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LEE, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2003, bajo el No. 36, Tomo 29-A, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LEE MARIE REYNA GRANADILLO.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos LEE MARIE REYNA GRANADILLO y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, LEE MARIE REYNA GRANADILLO, y JESUS ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, antes identificados.-
Asimismo, se ordena expedir por secretaría seis (06) copias certificadas mecanografiadas y seis (6) copias certificadas, de la presente sentencia, conjuntamente con la inserción del escrito de solicitud.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 11.249.-
EL SECRETARIO,