Exp No.7728 Sent. 11.264

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de octubre de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este despacho la abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta. Para demandar a los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-11.257.404; y AIKEL DAILEN LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.13.008.332, ambos con domicilio en la Villa del Rosario del Estado Zulia, el primero en su condición de deudor principal y el segundo fiador solidario del antes mencionado, para que paguen: 1) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 59.773,67) que es la cantidad adeudada a favor de mi representada; cantidad comprendida de los siguientes conceptos: 2) DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.099,04), por concepto de intereses del prestamos desde 11 de Agosto de 2010 hasta 19 de Septiembre de 2011 y 3) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.857,96), por concepto de intereses de mora desde el día 11-09-2010, hasta el 11-10-2011, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de las obligaciones crediticias hasta el 19-09-2011, más los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 77.730,68) equivalente a la cantidad de (1022,77) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado el cual corre inserto desde el folio (16) hasta el folio (21) suscrito por las partes, y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público, el cual riela al folio (21). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE, y AIKEL DAILEN LOPEZ FERNANDEZ, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiador solidario, respectivamente, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de a) CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.773,67), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.099,04), por concepto de intereses del prestamos causado desde el 11 de Agosto de 2010 hasta el 19 de Septiembre de 2011; c) UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.857,96), por concepto de intereses de mora, más los que se sigan venciendo; d) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.943,41) por concepto de Honorarios Profesionales y e) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 2.988,68) por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 95.662,76). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día catorce (14) de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.264.-

EL SECRETARIO