EXP.7529 SENT. 11.257



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

DEMANDANTE: YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO, C.A
MOTIVO: CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE SEGURO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE SEGURO, intentó el abogado en ejercicio YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO, portador de la cédula de identidad No. 16.120.265, actuando en su propio nombre e intereses con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Marzo de 1957, bajo el No 119, Tomo 10, reformada su acta constitutiva en Asamblea General de Accionista, celebrada el día 24 de Marzo de 1981, según consta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, bajo el No. 54, Tomo 12, cuya última modificación consta inscrita en la citada oficina registrada el día 10 de julio de 1998, anotado bajo el No. 29, Tomo 40-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 13.700,oo). Estimando la demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.200,oo), equivalente a (326) Unidades Tributarias.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 16-07-2010, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, segundo (2°) día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
En fecha 27 de Julio de año 2010, el Abogado YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO, actuando en su propio nombre e intereses parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, expuso haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de octubre de año 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBOS, C.A, parte demandada en el presente juicio, exponiendo que fue imposible practicar la citación personal del demandado. En esa misma fecha, este Tribunal dicto auto donde la Jueza Temporal Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIAN CORONA, se aprehende al conocimiento de la causa.-
En esta misma fecha, abogado en ejercicio YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO, actuando en su propio nombre e intereses parte actora en el presente juicio, expuso: Desisto del presente procedimiento y esta causa, y solicitó le sea devuelto el documento original contentivo de titulo de propiedad de vehículo que se encuentra agregado a este expediente.
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO que sigue el ciudadano YOFRE ETNOEL TOYO NAVARRO, contra la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.
Se ordena devolver por secretaría el documento original contentivo certificado de Registro de vehículo, que se encuentra agregado al expediente, previa certificación en actas del mismo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las doce y tres minutos de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 11.257.-
EL SECRETARIO