REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ HAYDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.693.131, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.625.178, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 30.883 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ANA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ HAYDE, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RODOLFO HAYDE, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermana, ciudadana CRISTINA COROMOTO RODRIGUEZ HAYDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.880, y de igual domicilio, como únicas y universales herederas de su causante GERMAN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No 1.084.610, y falleció en fecha 04 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante GERMAN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, signada con el N° 483, Libro 02, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los finados GERMAN RODRÍGUEZ VELASQUEZ y CRISTINA OLIVIA HAYDE CORBIN, signada con el N° 545, Libro 02, folio 355, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2011; 3) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ, signada con el N° 1880, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1990; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA COROMOTO RODRÍGUEZ HAYDE, signada con el N° 6494, Libro 1-17, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2011; 5) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ, signada con el N° 378, Libro 01, año 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA MERCEDES DE LA CH RODRIGUEZ HAYDE; CRISTINA COROMOTO RODRIGUEZ HAYDE y de los finados CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRIGUEZ y GERMAN RODRIGUEZ VELAZQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante GERMAN RODRIGUEZ VELAZQUEZ, a las ciudadanas ANA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ HAYDE y CRISTINA COROMOTO RODRIGUEZ HAYDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.693.131 y 14.006.880, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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