REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de noviembre de 2.009, se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.469, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionaria según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 29 de septiembre del 2009, anotado bajo el No. 15, tomo 73, y por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, de fecha 24 de agosto del 2009, inserta bajo el No. 52, tomo 177, de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 1988, bajo el No. 32, tomo 59-A; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2000, bajo el No. 16, tomo 19-A, y de este domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 13.369,50) por concepto de la sumatoria de las facturas cedidas y la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 2.272,81), por concepto de intereses.
En fecha 11 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible practicar la intimación personal del ciudadano JESÚS CASTILLO PERDOMO, en su carácter de representante legal de la demandada.
En fecha 20 de mayo de 2010, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando la intimación cartelaria de la empresa demandada.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto proveyendo la intimación cartelaria de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto 2010, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES actuando con el carácter de actas, estampó diligencia consignando los carteles de intimación de la empresa demandada.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando agregar las actas los periódicos consignados.
En fecha 19 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal estampó diligencia informando que había cumplido con las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando la designación del defensor Ad-Litem de la empresa demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto proveyendo lo solicitado.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que había practicado la notificación del defensor Ad-Litem de la empresa demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2010, la abogada en ejercicio Duilia García estampó diligencia informando que aceptada el cargo recaído en su persona.
En fecha 11 de enero de 2011, la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando el emplazamiento del defensor Ad-Litem de la empresa demandada.
En fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto emplazando al del defensor Ad-Litem de la empresa demandada.
En fecha 08 de abril de 2011, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que había practicado la intimación personal del defensor Ad-Litem de la empresa demandada.
En fecha 27 de abril de 2.011, la abogada DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2095, en su carácter de defensor Ad-Litem de la empresa demandada, mediante diligencia hizo oposición al decreto de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2.011, la abogada DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2095, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 10 de mayo de 2.011, la abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar las pruebas presentadas por la parte actora para luego resolver sobre su admisibilidad.
En fecha 11 de mayo de 2.011, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo la prueba de informes solicitada, ya que la prueba de informe no puede ser sustitutiva de la documental.
En fecha 18 de mayo de 2.011, la abogada DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2095, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó escrito solicitando la aplicación del principio de la comunidad de las pruebas que rige el sistema probatorio venezolano.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto con relación a la solicitud de aplicación del principio de la comunidad realizado por la abogada Duilia García, en su carácter de Defensor-Ad-Litem, de la parte intimada.
En fecha 22 de julio de 2.011, el Tribunal dictó auto agregando a las actas el oficio emanado del SENIAT.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La parte actora en su escrito libelar alego los siguientes hechos:
Que la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A, dio en venta varias mercancías a la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., según se evidencia de las facturas que están debidamente aceptadas y firmadas las cuales se identifican a continuación:
1- Factura No. 105707, registrada con el número de control 123796, emitida el día 18 de marzo del 2008, con fecha de vencimiento el 17 de abril de 2008, por la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 24.258,39).
2- Factura No. 106216, registrada con el número de control 124403, emitida el día 24 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 24 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.355,94).
3- Factura No. 106340, registrada con el número de control 124548, emitida el día 06 de mayo del 2008, con fecha de vencimiento el 05 de junio de 2008, por la cantidad de Cinco Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 5.013,56).
4- Factura No. 106184, registrada con el número de control 124371, emitida el día 23 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 23 de mayo de 2008, por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.684.75).
5- Factura No. 106183, registrada con el número de control 124370, emitida el día 23 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 23 de mayo de 2008, por la cantidad de Doce Mil Cientos Dieciséis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 12.116,11).
6- Factura No. 105954, registrada con el número de control 124108, emitida el día 07 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 07 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.355,94).
7- Factura No. 106113, registrada con el número de control 124298, emitida el día 18 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 18 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 8.272,38).
Que la suma de las facturas indicadas alcanzan la cantidad de Setenta y Tres Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.73.057,07), monto este que originalmente le fue cedido en su totalidad por la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A.
Que antes de presentar esta demanda la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., le canceló las facturas 105707, 106184, 106183, 105954 y 106113, quedando a deber ciertamente la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs. 13.369,50).
Que para perfeccionar la cesión de crédito se hizo necesario la notificación del deudor, la cesionaria LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA , C.A, procedió a la misma, pero indicando que ciertamente lo adeudado por la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., es el importe expresado en las facturas Nos. 106215 y 106340, comunicación esta recibida y sellada por la sociedad mercantil, consignada con el libelo de la demanda signada con la letra “D”.
Que dichas facturas se encuentran selladas y firmadas, en señal de aceptación por un representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A.
Que las facturas se encuentran de plazo vencido y hasta la fecha han resultados infructuosos las diligencias realizadas, a los fines de hacer efectiva la acreencia que le fuera cedida.
Que demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., por el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación para que convenga en pagarle la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs. 13.369,50), por la sumatoria de las facturas cedidas a su favor por la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA , C.A., y la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 2.272,81), por concepto de intereses.

Por otro lado, la defensora ad-litem presento escrito de aposición al procedimiento en contra de su representada, por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda y no ser procedente el derecho invocado.
Igualmente, en el ejercicio del derecho de contradicción presentó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
Negó rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos libelados por no ser ciertos los mismos y en consecuencia, no es procedente el derecho invocado por la parte demandada.
Que no es cierto, que su defendida sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., quedara a deber la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs. 13.369,50), luego de la cancelación de varias facturas.
Que no es cierto que para perfeccionar la cesión de crédito, se haya notificado a su defendida, lo que ciertamente esta adeudaba, es decir, el importe expresado en las facturas Nros. 106216 y 106340 respectivamente.
Que niega que los efectos mercantiles que se acompañaron al libelo de la demanda, se encuentren debidamente aceptadas y firmadas, por un representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A.
Que niega que las facturas se encuentren de plazo vencido.
Que niega y rechaza que hasta la presente fecha haya resultado infructuoso las diligencias realizadas, a los fines de hacer efectiva la acreencia.
Que niega y rechaza que por esa razón se demandara como en efecto se demandó a su defendida por este procedimiento.
Que niega que su representada tenga que convenir en cancelar la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs.13.369,50), por la sumatoria de las facturas cedidas a favor de la accionante, por LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA , C.A,.
Que niega expresamente que la misma tenga que convenir en cancelar la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con 50/100 (Bs. 13.369.50), por la sumatoria de las facturas cedidas a favor de la accionante, por LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA C.A.
Que niega que su defendida adeude la cantidad de Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 81/100 (Bs. 2.272,81) por intereses correspondientes a la totalidad de las facturas vencidas, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta la presentación de la demanda.
Que niega la procedencia de las costas costos procesales, solicitadas por la actora.
Que niega y rechazo que su defendida deba cancelar la cantidad de Tres Mil Novecientos Diez Bolívares (Bs. 3.910, oo) por concepto de Honorarios Profesionales.
Que niega que su defendida deba cancelar la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con 32/100 (Bs.19.553.32), equivalente a Trescientas Cincuenta y Cinco con 49/100 Unidades Tributarias (UT. 355,49).
Que niega que sea procedente y se aplique en esta causa la Indexación Judicial de la suma demandada.
Que así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, impugna el valor probatorio de la documental signada con la letra “F”, por estar consignada en copia simple.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Junto con el escrito libelar la parte actora promovió las siguientes pruebas:
Original del documento Cesionario del Crédito, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, signada bajo el No. 52, tomo 177, de fecha 24 de agosto de 2009, inserto en el folio 4 al 9.
Copia fotostática simple de las facturas Nos. 123796, 124403, 124548, 124371, 124370,124108 y 124298, insertas en los folios 10,11 y 12.
Copia al carbón de las facturas signadas bajo los Nos. 124548 y 124403 de fecha 06-05-2008 y 24-04-2008, por la cantidad de Cinco Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.5.013,56) y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (8.355.94), inserta en los folios 13 y 14.
Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández y Rodríguez C.A., de fecha 02 de abril de 2007, tomo 37-A, No.2, inserta en el folio 15 al 22.
Original de la comunicación emanada por la Sociedad Mercantil La Tienda del Pintor Santa Rita C.A., de fecha 10 de septiembre de 2009 inserta en el folio 23.
Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández y Rodríguez C.A., de fecha 26 de febrero de 2007, tomo 20-A, No.2, inserta en el folio 24 al 32.
En el lapso de promoción de pruebas la parte actora promovió lo siguiente:
Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
Invocó el contenido de todas y cada una de las facturas producidas al momento de formular la demanda, donde se demuestra la venta de materiales diversos por parte de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A., a la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez C.A. y que las mismas se encuentran de plazo vencido, lo cual hace procedente el reclamo formulado tales como:
1- Factura No. 105707, registrada con el número de control 123796, emitida el día 18 de marzo del 2008, con fecha de vencimiento el 17 de abril de 2008, por la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 24.258,39).
2- Factura No. 106216, registrada con el número de control 124403, emitida el día 24 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 24 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.355,94).
3- Factura No. 106340, registrada con el número de control 124548, emitida el día 06 de mayo del 2008, con fecha de vencimiento el 05 de junio de 2008, por la cantidad de Cinco Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 5.013,56).
4- Factura No. 106184, registrada con el número de control 124371, emitida el día 23 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 23 de mayo de 2008, por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.684.75).
5- Factura No. 106183, registrada con el número de control 124370, emitida el día 23 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 23 de mayo de 2008, por la cantidad de Doce Mil Cientos Dieciséis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 12.116,11).
6-Factura No. 105954, registrada con el número de control 124108, emitida el día 07 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 07 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8.355,94).
7-Factura No. 106113, registrada con el número de control 124298, emitida el día 18 de abril del 2008, con fecha de vencimiento el 18 de mayo de 2008, por la cantidad de Ocho Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 8.272,38).
Prueba de Informes, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se oficie al SENIAT, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:
- El último domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Asociados, C.A., con el No. de RIF J-30805233-7 la tasa de interés activa y pasiva desde el 21 de junio del 2.007, hasta el día que de respuesta a la información requerida.
- Última declaración del impuesto sobre la renta y el impuesto del valor agregado.
- Informar su la referida sociedad declaró el impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, con el objeto de demostrar que la referida sociedad se encuentra activa económicamente para el momento de la operación comercial y que a pesar de ello se ha negado cancelar la obligación reclamada.
Prueba de informes al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto que informe si la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Asociados C.A., se encuentra registrada en dicha oficina y en caso afirmativo indicar la fecha de registro y la última acta registrada, con el objeto de demostrar la existencia válida de la demandada, esta prueba fue negada.
En el lapso de promoción de pruebas la parte demandada no promovió prueba alguna, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba o Adquisición Procesal.
Entra esta Sentenciadora a analizar el material cognoscitivo aportado por las partes previa las siguientes consideraciones:
En relación al original del documento cesionario de crédito, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, signada bajo el No. 52, tomo 177, de fecha 24 de agosto de 2009, inserto en el folio 4 al 9.
Observa esta Juzgadora que el referido instrumento tiene el carácter de autentico, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en el cual se tiene la certeza legal de que el acto se realizó y quien es el autor del mismo, hasta prueba en contrario, donde se desprende que se efectuó una cesión de crédito que la doctrina la define como una figura especial del contrato de venta (artículos 1.549 al 1.557 eiusdem), es ella un contrato nominado que tiene por objeto la transferencia a título oneroso de derechos de crédito, por cual se sustituye el antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), y el deudor continúa siendo el mismo y la obligación originaria no se extingue; siendo dicha cesión de crédito celebrada entre la empresa La Tienda del Pintor Santa Rita C.A., quien cede el crédito de los derechos y acciones derivadas de siete (7) facturas aceptadas por Inversiones Fernández & Asociados C.A., a la ciudadana Carmen Leticia Becerra Morales, que incluye las facturas N° 106340, N° de Control 124548, emitida 06/05/2008, con vencimiento el 05/06/2008, por un monto Bs. 5.013,56, a nombre de Inversiones Fernández & Rodríguez C.A. y N° 106216, N° de Control 124403, emitida 24/04/2008, con vencimiento 24/05/2008, por un monto Bs. 8.355,94, a nombre de inversiones Fernández & Rodríguez C.A., y su vez, en el folio 23 aparece agregado el original de la comunicación de la cesión de crédito (facturas Nros. 106216 y 106340), emanada por la Sociedad Mercantil La Tienda del Pintor Santa Rita C.A., de fecha 10 de septiembre de 2009, a Inversiones Fernández & Asociados C.A., cuyo contenido es del tenor siguiente: “ … me dirijo a ustedes en representación de la sociedad mercantil La Tienda del Pintor Santa Rita, C.A., a fin de notificarles que el crédito, los derechos y las acciones derivadas de la venta de diversas mercancías contenidas en la factura No.- 106216 y 106340 debidamente aceptadas por ustedes, las cuales montan la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 13.369,50), han sido cedidas a la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA, quien es mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No.- 7.903.469 y domiciliada en el edificio “Los Cerros”, piso 6 oficina 6b, ubicada en la prolongación 5 de julio, esquina con avenida 3C en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Participación que le hace a objeto de dar cumplimiento a las normas legales vigentes, y sin más a que referirnos, nos suscribimos de ustedes muy atentamente….”. De dicha comunicación se observa un sello y una firma legible con fecha de recibido, que se leen: “INVERSIONES F & R, C.A., RIF: J-30805233-7, Luisa González y 28/09/ 2009”, advierte el Tribunal que con la mentada comunicación la empresa fue debidamente notificada de la cesión de crédito, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 1550 del Código Civil, incluso con fecha anterior a la presente acción, produciéndose la sustitución del antiguo acreedor (La Tienda del Pintor Santa Rita C.A.) con uno nuevo (Carmen Leticia Becerra), y el deudor (Inversiones F & A, C.A.) quien continúa siendo el mismo y la obligación originaria no se extinguió. Así se decide.
En cuanto a la copia fotostática simple de las facturas Nos. 123796, 124403, 124548, 124371, 124370,124108 y 124298, insertas en los folios 10,11 y 12.
Considera esta Sentenciadora que se tratan de copias fotostáticas simples de instrumentos privados, que al no haber sido reconocidas expresamente por la parte contraria, carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
En relación a la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández y Rodríguez C.A., de fecha 02 de abril de 2007, tomo 37-A, No.2, inserta en el folio 15 al 22 y la copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández y Rodríguez C.A., de fecha 26 de febrero de 2007, tomo 20-A, No.2, inserta en el folio 24 al 32.
Observa esta Jugadora que en virtud que no fueron impugnadas las referidas actas extraordinarias de accionistas por la parte contraria, se les tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se evidencia el aumento de capital de la empresa, suscripción de la empresa Mercantil Inversiones Fernández y Rodríguez C.A. al Programa de Empresas de Producción Social, venta de acciones, reformas de varias cláusula de los Estatutos , nombramiento de nueva junta directiva y comisario. Así se declara.
Con relación a la prueba de informes solicitada al SENIAT, “ a) La Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS C.A.,RIF Nº J-30805233-7, se encuentra domiciliada en la Calle 16B Guajira, Conjunto Residencial El Cují, Edificio 1, Núcleo 4 P4, Apartamento 4ª, Urbanización El Cují, Maracaibo, Estado Zulia. b) Se remite copia simple de la última declaración de impuesto sobre la renta presentada el día 31/03/2009, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, la misma apare3ce registrada en el Portal Fiscal, cuyo certificado es electrónico, pudiendo consultar su valides a través de la dirección electrónica WWW.seniat.gob.ve., mediante la opción Sistemas en Línea-Consulta Certificados, y en cuanto a la última declaración de impuesto al Valor Agregado, fue presentada el 10/12/2009, correspondiente al periodo fiscal Noviembre 2009, al respecto cumplo con informarle que la referida planilla no reposa en los archivos de la Unidad de Información. c) Dicha contribuyente declaró impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2008”.
Estima esta Sentenciadora que la información suministrada por el SENIAT es veraz, porque proviene de una Institución del Estado que maneja la información solicitada de manera ordenada y responsable de personas jurídicas como personas naturales, incluso puede ser consultada mediante el Sistema en línea Consulta Certificados; no obstante, informan que la sociedad mercantil Inversiones Fernández & Asociados C.A., con el RIF N° J-30805233-7, presentó la última declaración del impuesto al valor agregado en diciembre de 2009, correspondiente al periodo fiscal Noviembre 2009 y que dicho contribuyente declaró el impuesto sobre la renta hasta el ejercicio fiscal del año 2008. Así se declara.
Con relación a las facturas signadas bajo los Nº de control: 124548 y 124403 de fecha 06-05-2008 y 24-04-2008, por la cantidad de Cinco Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.5.013,56) y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (8.355.94), inserta en los folios 13 y 14.
Observa esta Juzgadora que la defensora ad litem argumento que los efectos mercantiles que se acompañaron con el libelo de la demanda no se encuentran debidamente aceptadas y firmadas por un representante de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A., al respecto estima prudente esta Juzgadora traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, exp. 07-0699, que estableció:

“ …La sentencia cuya revisión se solicita declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la aquí solicitante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), porque consideró que las facturas en las que se sustentó la pretensión no habían sido aceptadas por la parte demandada, por cuanto, no obstante haber sido recibidas por la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, según se evidencia de la firma ilegible y el sello húmedo presente en las mismas, la demandante no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, además de que en algunas de ellas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:
“(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:
‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(...)
Con facturas aceptadas.’
Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:
‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’
Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.
De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)”. (Resaltado añadido)
De la lectura del fallo cuya revisión se solicita se evidencia que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez que, a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”.
Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma, yerro éste que pudo haber sido determinante del dispositivo del fallo, más aún si se toma en cuenta que las testimoniales promovidas por la aquí solicitante de revisión en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las facturas, no debieron ser declaradas inadmisibles y, por ende, lo ajustado a derecho era que se valoraran en la sentencia definitiva del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos que mediante decisión interlocutoria Nº 4239/2005, del 15.06, publicada el 16 de junio de 2005, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, revocó el auto que había dictado el Juzgado de Sustanciación de esa misma Sala el 1º de febrero de ese mismo año, en el que se habían admitido las testimoniales promovidas en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento, por parte de la demandada, de las firmas y los sellos estampados en las facturas promovidas por TALLER PINTO CENTER, C.A…”
Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita y de un análisis de las facturas producidas por la actora junto con el libelo de la demanda, se desprende que las mismas fueron recibidas por la empresa Inversiones Fernández & Asociados, C.A., con RIF J- 30805233-7 y sello de la empresa, aun cuando no hayan sido firmada por un representante capaz de obligarla, donde permite establecer que se produjo su aceptación tácita en virtud de no haberse reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio y con fecha de vencimiento de 05 /06 /2008 y 24 /05 /2008. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, seguida por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & ASOCIADOS, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de trece mil trescientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.369,50) por concepto de la obligación contraída e insolvente de las facturas signadas bajo los Nos. 124548 y 124403 de fecha 06-05-2008 y 24-04-2008, por la cantidad de cinco mil trece bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.5.013, 56) y ocho mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (8.355.94).
Segundo: La cantidad de novecientos catorce bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 914,75) por concepto de intereses de mora calculados en un 5% desde la fecha de vencimiento 24 de mayo del 2008 y 05 de junio del 2008, más los interés de mora que se continúen generando hasta sentencia definitivamente firme, que serán calculados conforme a la tasa de interés fijado por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2011. 201 y 152 años de Independencia y Federación.
LA JUEZ

Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abogado JUAN CARLOS CROES.-

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.