REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 06 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA MERCEDES RONDON DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.066.570, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.672, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO GIL RONDON, ALIDE DEL CARMEN GIL RONDON, MAIDE COROMOTO GIL RONDON, YOLEIDA TERESA GIL RONDON, ALEXANDER ENRIQUE GIL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 9.314.377, 10.410.586, 10.425.964, 11.608.734, 17.292.733, respectivamente, y JHOJANNA DEL CARMEN GIL OLMOS, venezolana, mayor de edad, como Únicos y Universales Herederos del causante BERTILIO ANTONIO GIL QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.619.211, y falleciera en la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18-11-2009; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción No.2158, del ciudadano BERTILIO ANTONIO GIL QUINTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08-02-2011. 2) Copia certificada del acta de matrimonio No.18, entre los ciudadanos BERTILIO ANTONIO GIL QUINTERO y MARIA MERCEDES RONDON RONDON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, de fecha 05-01-2010. 3) Copia certificada del acta de nacimiento No.52, del ciudadano GUSTAVO ALFONSO GIL RONDON, expedida por la Comisión de Registro Civil Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 22-08-2011. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No.415, de la ciudadana ALIDE DEL CARMEN GIL RONDON, expedida por la Comisión de Registro Civil Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 22-08-2011. 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 531, de la ciudadana MAIDE COROMOTO GIL RONDON, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18-07-2007. 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2.500, de la ciudadana YOLEIDA TERESA GIL RONDON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31-08-2011. 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1.102, del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIL RONDON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29-06-2011. 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 4.549, de la ciudadana JHOJANNA DEL CARMEN GIL OLMOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01-09-2011. 9) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MERCEDES RONDON DE GIL, BERTILIO ANTONIO GIL QUINTERO (Causante), GUSTAVO ALFONSO GIL RONDON, ALIDE DEL CARMEN GIL RONDON, MAIDE COROMOTO GIL RONDON, YOLEIDA TERESA GIL RONDON y ALEXANDER ENRIQUE GIL RONDON. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA MERCEDES RONDON DE GIL, GUSTAVO ALFONSO GIL RONDON, ALIDE DEL CARMEN GIL RONDON, MAIDE COROMOTO GIL RONDON, YOLEIDA TERESA GIL RONDON, ALEXANDER ENRIQUE GIL RONDON y JHOJANNA DEL CARMEN GIL OLMOS, como Únicos y Universales Herederos del causante BERTILIO ANTONIO GIL QUINTERO.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.



EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-