REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 06 de octubre de 2011
201° y 152°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAGALLY COROMOTO VASQUEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.529.453, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos HEYSEL ANDREINA QUINTERO VASQUEZ y ANGEL LEONARDO QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 17.805.335 y 19.017.157, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ÁNGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.148.387, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 19-05-2009; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ÁNGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, MAGALLY COROMOTO VASQUEZ PIRELA, HEYSEL ANDREINA QUINTERO VASQUEZ y ANGEL LEONARDO QUINTERO VASQUEZ. 2) Copia certificada del acta de defunción No. 361, del ciudadano ÁNGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS, de fecha 14-09-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS y MAGALLY COROMOTO VASQUEZ PIRELA, de fecha 05-10-2011, emitida por el Juzgado Sexto de Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2763, de la ciudadana HEYSEL ANDREINA QUINTERO VASQUEZ, de fecha 15-09-2011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 3061, del ciudadano ANGEL LEONARDO QUINTERO VASQUEZ, de fecha 15-09-2011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 26-09-2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAGALLY COROMOTO VASQUEZ PIRELA, HEYSEL ANDREINA QUINTERO VASQUEZ y ANGEL LEONARDO QUINTERO VASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ÁNGEL RENATO QUINTERO VILLALOBOS.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/mr.-