REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 01 de agosto de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.648.831, asistido por el abogado en ejercicio JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de heredero ab-intestato de su padre VICENTE PARRA VALBUENA, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21-01-1974, bajo el No. 2, protocolo 2°, Tomo 2°, y en nombre y representación de mis coherederos en su sucesión, así como en nombre y representación de mis comuneros los sucesores de JUAN MONTES MOSERRATE y de VICENCIO PÉREZ SOTO, en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en resguardo de algún derecho que pudiera corresponderle a: 1) Sus coherederos en sucesión: MARIA FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE GERARDO PARRA DUARTE, y CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA; 2) CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, como sobrinos de su causante por ser hijos de su hermano EUSEBIO PARRA VALBUENA; 3) A los sucesores de ALICIA BRACHO PORTILLO DE PARRA, como esposa que fue de VICENTE PARRA VALBUENA, en contra de la ciudadana ROSA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.509, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de treinta y ocho mil setenta y seis bolívares (Bs. 38.076,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte de “LAS 70 HECTAREAS” con una construcción signada con el N° 101B-37, de la avenida 20 del Barrio La Misión, Sector Santa Ana, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 21 de octubre de 2.011, la ciudadana ROSA MARIA OLIVARES, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO LEONARDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 363 y la ultima parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, vengo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los términos establecidos en la referida demanda, por ser ciertos los hechos y consecuencialmente procedente el derecho alegado por el demandante, es cierto que he venido ocupando una zona de terreno con una construcción signada con el Nº 101B-1-37, según se infiere de la factura de electricidad que acompaño y no 101B- 37 como aparece en la demanda, de la avenida 20 del Barrio La Misión, Sector Santa Ana, Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 M2) y esta alinderada así: NORTE: Casa Nº 101B-27; SUR: Casa Nº 101B-49; ESTE: Casas Nos. 101B-24 y 101B-34; y, OESTE: Su frente, la avenida 20, todo sobre terrenos pertenecientes a “LAS 70 HECTAREAS”, propiedad de la sucesión de VICENTE PARRA VALBUENA, según consta de documentos registrados en el hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de junio de 1.929, bajo el Nº 265, Protocolo 1º y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1.962, bajo el Nº 77, Protocolo 1º, Tomo 2º que el causante del demandante, VICENTE PARRA VALBUENA, adquirió en propiedad de ANICETO ATENCIO, JUAN MONTES MONSERRATTE Y VINCENCIO PEREZ SOTO, respectivamente, situadas en el ángulo noroeste de los linderos generales de la posesión “LA ENTRADA”, ubicada en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una extensión de Un Mil Cuatrocientos Diez Metros (1.410 Mts.), con posesión “LA MISION” y “EL GUAYABAL”, que son o fueron propiedad de ELVIRA ROSELL DE BELLOSO y JUAN JOSE JUGO respectivamente; SUR: Un Mil Cuatrocientos Diez Metros (1.410 Mts.) con terrenos de la misma posesión “LA ENTRADA”, propiedad de los sucesores de JUAN MONTES MONSERRATTE, VINCENCIO PEREZ SOTO y VICENTE PARRA VALBUENA; ESTE: Con terrenos de la misma posesión “LA ENTRADA”, propiedad de las sucesiones antes citadas; y OESTE: Quinientos Cincuenta y Cinco Metros (555Mts.), con posesión “EL FLORIDO”, que es o fue propiedad de OVELIO OLIVEROS y de los sucesores de MANUEL REYES MORAN. Por todo lo antes dicho, convengo en pagarle al demandante para él, sus coherederos y comuneros, el valor de la porción de terreno, ya descrita y que estoy ocupando, como dije anteriormente, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.076) que es el valor de la misma y que por esta demanda se me reclama…”
En fecha 27 de octubre de 2.011, la parte actora ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.259, estampó diligencia exponiendo que la parte demandada le canceló la cantidad ofrecida por la misma, en el convenimiento realizado en fecha 21-10-2.011.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 21 de octubre de 2.011, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 27-10-2.011, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.-



GHE/jlg.