Sentencia No 126
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No._1939/2009
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintitres de noviembre del año dos mil nueve (2.009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GREGORIO FRANCISCO AMARIS MELENDEZ y ANAMARÌA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.195.102 y 16.353.946, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y del mismo domicilio MARÌA BRACHO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.917, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, GREGORIO FRANCISCO AMARIS MELENDEZ y ANAMARÌA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, identificados en actas, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÌA BRACHO, antes identificada, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), el Alguacil hizo exposición, manifestando que en esa misma fecha citò a la Fiscal 32 del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la familia del Estado Zulia, la cual no compareció a dar su opinión.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: GREGORIO FRANCISCO AMARIS MELENDEZ y ANAMARÌA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GREGORIO FRANCISCO AMARIS MELENDEZ y ANAMARÌA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, el día cinco (05) de febrero del año dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 181.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 1.939-09, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp. 1939-09