REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 123-11
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUIS RAFAEL RONDON DOMINGUEZ y MARIA MARTA FERNANDEZ DE RONDON, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.015.511 y 10.782.023, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio GREISY BUSTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 127.099, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Agosto de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció por ante este Juzgado en el lapso correspondiente a manifestar su opinión, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAFAEL RONDON DOMINGUEZ y MARIA MARTA FERNANDEZ DE RONDON, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de Julio de 1981, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Registro Civil Municipal Urdaneta Cúa, del Estado Miranda, Acta N°. 65; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres ANGELICA MARIA RONDON FERNANDEZ, ELIZABETH YETZENIA RONDON FERNANDEZ, MARTA MARINA RONDON FERNANDEZ y MILAGROS AZUCENA RONDON FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.426.145, 18.008.559, 20.070.170 y 24.731.540, respectivamente y que durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble, el cual el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON DOMINGUEZ, declara que cede todos los derechos que le corresponden a sus hijos.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. MSARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GG/ya.
Solic. N°. 0.322-11