Sentencia. 124-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEXY RAMON MEDINA URDANETA y MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.748.757 y 4.759.289, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 82.973, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Julio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció por ante este juzgado en el lapso correspondiente para dar su opinión.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXY RAMON MEDINA URDANETA y MARTHA ESMERALDA TELLO CARRILLO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Noviembre de 1976 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°.979; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ADRIAN ALEXANDER y ADRIANA ALEXANDRA MEDINA TELLO, Venezolano, mayores de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. N°. 0.313-11
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