REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 143-2011
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUSTAVO RICARDO GUTIERREZ TORO y MEIDY LOURDES PARRA NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.528.183 y V-5.810.519, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio EUDO JOSÉ TROCONIS RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.874, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Julio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “para que surta todos los efectos legales solicito respetuosamente a este tribunal inste a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA VIRGINIA GUTIERREZ PARRA”. Dicha petición fue subsanada por la Ciudadana Meidy Lourdes Parra, según diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, GUSTAVO RICARDO GUTIERREZ TORO y MEIDY LOURDES PARRA NAVA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Agosto de 1980, por ante el prefecto y secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta Nro. 621.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre GABRIELA VIRGINIA, DANIELA VIRGINIA y GABRIEL DANIEL GUTIERREZ PARRA, todos mayores de edad. Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, conformado por un apartamento ubicado en la urbanización San Felipe II , Bloque 36, Edificio 1, apartamento 00-02, manifiestan que será liquidado y repartido el cincuenta por ciento (50% ) para cada conyugue, una vez finalizado el divorcio.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. No. 0.315-11
MIGV/GGU/lr.
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