Sentencia 132-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.885.289, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DEMANDADO: PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.067.105, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“También la instancia se extingue:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 19 de Julio de 2011, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por la parte interesada a los fines de lograr la citación del demandado; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2206-11
MG/GGU.-