Sent. 129
REPUBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actuando en nombre propio, en contra de la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.013.746, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 23 de MAYO de 2011 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el demandante, mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2.011, señaló al Tribunal la dirección para ser practicada la citación a la demandada y proveyó de los medios necesaria al Alguacil para su traslado. En fecha doce (12) de julio de dos mil 2.011, el Alguacil hizo exposición manifestando que le había sido imposible citar a la demandada. En fecha catorce (14) de julio de 2011, el demandante, estampó diligencia solicitando la citación de la demandada por medio de Carteles.-En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once, el demandante, mediante diligencia solicitó, se dejara sin efecto la citación carcelaria y se agotara la citación personal. En fecha 25 de julio de 2011, el Tribunal ordenó librar nuevamente los recaudos de citación. En fecha 10 de octubre de 2011, presente el demandante, abogado EUGENIO LOPEZ, antes identificado, mediante diligencia expuso en los siguientes términos: “Desisto de la presente acción ya que de manera extrajudicial la parte demandada cumplió con el pago demandado en todas y en cada una de sus partes, es por ello que solicito de por terminado esta causa y solicito el archivo del expediente”.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, en contra de la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ, identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- .
A) Se ordena el Archivo del Expediente
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada Y firmada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se archivó el expediente.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Exp. 2203-11
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