REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Daños y Perjuicios Derivado de Accidente de Tránsito, intentada por los Abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ y ANA KAROLINA SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.120.797 y 13.829.473, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 133.603 y 89.410 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano BORIS WILFREDO BERROTERAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.240.017, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana YASMIN SUSANA BORJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.306.862, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha cinco (05) de Agosto de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso no haber podido practicar la citación personal del demandado.
El día Catorce (14) de Marzo de 2011, se ordenó la citación cartelaria previa solicitud de parte. Y en fecha doce (12) de Abril de 2011, fueron consignados los ejemplares del diario en los cuales fue publicado el cartel de intimación. Procediéndose a la fijación del cartel de citación por parte de la Secretaria del Tribunal el día doce (12) de Mayo de 2011.
En fecha nueve (09) de Junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora requirió se designara defensor ad-litem a la parte demandada.
El día Diez (10) de Junio de 2011, la parte demandada se dio por citada.
II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2011, los Abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ y ANA KAROLINA SILVA SILVA, antes identificados, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, expusieron:
“Desistimos del procedimiento, en la demanda instaurada en contra de la ciudadana YASMIN SUSANA BORJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.306.862, plenamente identificada en actas que cursan por ese Tribunal en el expediente No. 2701...”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del documento poder autenticado en fecha Diez (10) de Junio de 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, bajo el No.66, Tomo 25 de los libros respectivos, que corre inserto en los folios del siete (07) al nueve (09), conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano BORIS WILFREDO BERROTERAN VELASQUEZ, en contra de la ciudadana YASMIN SUSANA BORJAS CHIRINOS, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
Se hace constar que los Abogados CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ y ANA KAROLINA SILVA SILVA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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