REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinte (20) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GLADYS RAFAELA COLINA DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.769.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.281, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hijos, los ciudadanos ELI MAR OBERTO COLINA, LUIS MANUEL OBERTO COLINA, ENDRINA OBERTO COLINA, EDUBINA OBERTO COLINA y LUIS CLARET OBERTO COLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.829.966, 12.714.932, 12.714.934, 11.949.275 y 12.861.032 respectivamente y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS RAMON OBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.246.857, del mismo domicilio, y falleciera en fecha seis (06) de Junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana GLADYS RAFAELA COLINA DE OBERTO; 5) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Causante; 6) Datos Filiatorios del ciudadano LUIS CLARET OBERTO COLINA. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS RAFAELA COLINA DE OBERTO, ELI MAR OBERTO COLINA, LUIS MANUEL OBERTO COLINA, ENDRINA OBERTO COLINA, EDUBINA OBERTO COLINA y LUIS CLARET OBERTO COLINA todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO