REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Diecinueve (19) de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.289.268, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.014, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos ERWIN JOSE CORONEL FERNANDEZ, ERICK JOSE CORONEL FERNANDEZ y YULIBETH JOSEFINA CORONEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.405.987, 13.297.403 y 14.748.025 respectivamente y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE CORONEL FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.537.467, del mismo domicilio, y falleciera en fecha siete (07) de Abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Quinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO; 5) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Causante, En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADIS JOSEFINA QUINTERO, ERWIN JOSE CORONEL FERNANDEZ, ERICK JOSE CORONEL FERNANDEZ y YULIBETH JOSEFINA CORONEL QUINTERO todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO