EXP: S-122-11.-
Nº 244
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
El ciudadano PAULA GREGORIA AYALA CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.467.739, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, solicita se les declaren a los ciudadanos MAURY CAROLINA y GREGORY ALEXANDER PERDOMO AYALA y mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURO ANTONIO PERDOMO PIRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.709.032 y de mismo domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus MAURO ANTONIO PERDOMO PIRE, 2) Copias de las cedulas de identidad; 3) Copia Certificada del Acta de matrimonio; 4)) Copia certificada de las partidas de nacimiento; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 09/08/2011.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos PAULA GREGORIA AYALA CORDOVA, MAURY CAROLINA y GREGORY ALEXANDER PERDOMO AYALA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO ANTONIO PERDOMO PIRE.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Expidan cinco (5) juegos de copia certificada de la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL
JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha anterior siendo las 09:55 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 244 -2011, en el legajo respectivo.-
|