EXP. 5751
Sent. Nº 245-11.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N° 5751
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: IRIA ANTONIA UGAS ROSENDO y ANA CASTRO TROCONIS (Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO QUERO COLMENARES).
ABOGADO ASISTENTE: ANA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.554.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del presente año Dos Mil Diez (2010) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 1639-2010.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por la profesional del derecho ANA CASTRO, actuando en nombre y representación del Ciudadano FRANCISCO JAVIER QUERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-12.329.155 y la Ciudadana IRIA ANTONIA UGAS ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-11.888.734, asistido por el abogado en ejercicio KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 103.272, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha Dos (02) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia…., De esta unión matrimonial no procreamos hijos…..Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Sector Nueva Cabimas, Calle Las Acacias, N° 21, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia...” (Omissis).

Por resolución de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Tres (03) de Octubre del presente Año Dos Mil Once (2011), los Ciudadanos IRIA ANTONIA UGAS ROSENDO y ANA CASTRO TROCONIS (Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO QUERO COLMENARES), solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2011, mediante auto el tribunal provee de conformidad.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Tres (03) de Octubre del presente




Año Dos Mil Once (2011) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos IRIA ANTONIA UGAS ROSENDO y FRANCISCO QUERO COLMENARES, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del presente Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ).
En la misma fecha anterior siendo las 2:00 pm previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 245, en el Legajo respectivo