Exp. S-104-11
Sentencia Número: 276-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
La profesional del derecho ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpeabogado bajo el Numero 21.728, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.865.975, solicita se les declare a sus legitimos hermanos NANCY RAFAELA SOTO DE MEDINA, ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ, FRANCISCA RAMONA SOTO MEDINA, FRANCISCO JAVIER SOTO ROMERO, ANTONIO JOSE SOTO MIRANDA, LUIS JOSE SOTO ROMERO, BELKIS MARIBEL SOTO DE BRACHO, y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROMULO SOTO LEAL.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Documento Poder dedabimente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 28 de Julio de 2011, bajo el N° 37, Tomo 84; 2) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 09 de Junio de 2011; 3) Planilla Sucesoral N° 000401, de fecha 10 de Mayo de 2010, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; 4) Acta de Defunción del De Cujus; 5) Acta de Nacimiento y Datos Filiatorios del hijo RAFAEL ANTONIO SOTO GONZALEZ; 6) Acta de Nacimiento del Hijo ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ; 6) Acta de Matrimonio.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NANCY RAFAELA SOTO DE MEDINA, ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ, FRANCISCA RAMONA SOTO MEDINA, FRANCISCO JAVIER SOTO ROMERO, ANTONIO JOSE SOTO MIRANDA, LUIS JOSE SOTO ROMERO, BELKIS MARIBEL SOTO DE BRACHO y RAFAEL ANTONIO SOTO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO SOTO LEAL.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA).-
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 276 -2011, en el legajo respectivo.- La Stria,(fdo) NB.- ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN CABIMAS, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
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