Nº 268-11.-
Exp. 5954
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5954.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CILINIA BENITA DE CABRERA y PEDRO BENITO CABRERA TORRES.-
ABOGADOS ASISTENTES: KAREL MARQUEZ y NESTOR AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.742 y 120.204 respectivamente.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 06 de Octubre de 2011, por auto de tribunal fue recibida demanda por distribución relacionada con DIVORCIO basada en el articulo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida ordenándose formar expediente con los recaudos que se acompañan, asignándoles la nomenclatura 5954 de control interno de este tribunal. Siendo los accionantes la ciudadana CILINIA BENITA DE CABRERA y el ciudadano PEDRO BNIETO CABRERA TORRES, cónyuges, identificados plenamente en la respetiva demanda, alegando que en fecha 30 de Noviembre de 1974, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rita antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, acompañando Acta de Matrimonio inserta bajo el numero 138, libro numero 1 del año 1974 de los libros de Registro Civil llevados por dicha autoridad. Ahora bien en el libro de la demanda los cónyuges entre otras cosas, piden se declare4 el DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil; una vez admitida la demanda por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o por no haber prohibición expresa de la ley, se ordeno darle el curso legal, produciéndose de inmediato mediante auto la boleta de citación al ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, con la finalidad de exponer lo que a bien tenga sobre el divorcio en referencia. En fecha 25 de Octubre del presente año 2011, fue recibida comunicación de la ciudadana fiscal MARIA EUGENIA FLORES fiscal trigésima sexta del ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, revisando donde le indica al tribunal el error material a juicio de éste órgano jurisdiccional en que incurrieron los solicitantes al señalar el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, equivocándose de texto legal ya que si señalo la norma 185-A, la cual corresponde al Código Civil, en este sentido actuando como Juez de la causa y en consecuencia garante por mandato constitucional y de las leyes de esta solicitud, basado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde ordena no sacrificar la justicia por formalidades inútiles y en el principio IURA NOVIT CURIA, expresión latina que traducida al castellano significa que “El Juez conoce el derecho”.
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este órgano jurisdiccional resuelve reponer la causa al estado en que las partes o los cónyuges antes identificados, corrijan o subsanen el defecto de forma establecida en el libelo de la demanda, donde señala 185-A del Código de Procedimiento Civil por el de 185-A del Código Civil, anulando todo lo actuado como fue la notificación del ciudadano fiscal del ministerio publico, ordenándose nuevamente dicha notificación a fin de que la causa continué con su tramite legal, ordenándose la notificación de las partes de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
. EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA).-
En la misma fecha siendo la(s) Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 268-11, así mismo se libraron las boletas de notificación a la parte interesada.-