Nº 273-11.-
Exp. 5910
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5910
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JAVIER JESUS FUENMAYOR PEREIRA y MARITZA BEATRIZ MORONTA YNCIARTE.-
ABOGADA ASISTENTE: ADAXY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.615.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Quince (15) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2726-2011; en fecha Veintiuno (21) de Junio del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos JAVIER JESUS FUENMAYOR PEREIRA y MARITZA BEATRIZ MORONTA YNCIARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.083.331 y V-11.884.099 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ADAXY RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.615, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 28 de Marzo de 1989, contrajimos matrimonio ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, Calle 7, Vereda 9, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia....Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos de nombres: JAVIER JOSE FUENMAYOR MORONTA Y JAVIER JESUS FUENMAYOR MORONTA, quienes son mayores de edad,….De igual forma declaramos que no obtuvimos bienes que arrojaran ganancia alguna que liquidar” (Omissis).

En fecha 21 de Septiembre de 2011, por medio de diligencia se consignaron las copias simples para liba citación para la Fiscal.-

En fecha 23 de Septiembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 03 de Octubre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 04 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 06 de Octubre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 07 de Octubre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JAVIER JESUS FUENMAYOR PEREIRA y MARITZA BEATRIZ MORONTA YNCIARTE, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, y no adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JAVIER JESUS FUENMAYOR PEREIRA y MARITZA BEATRIZ MORONTA YNCIARTE, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA).-
En la misma fecha siendo la(s) Una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 273-11.-






WEMB/fm.-