Nº 256-11.-
Exp. 5945
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5945.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EDMUNDO RAFAEL LANDAETA LEON y REINERIA VILELA.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.384.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2992-2011; en fecha Veintidós (22) de Septiembre del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL LANDAETA LEON y REINERIA VILELA DE LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.183.799 y V-2.818.077 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.384, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 30 de Diciembre de 1971, contrajimos matrimonio ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Carabobo, N° 99, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia....Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos un (1) hijo, quien es mayor de edad de nombre JOSE GREGORIO LANDAETA VILELA de CUARENTA (40) AÑOS DE EDAD….así mismo declaramos que no hay bienes que repartir” (Omissis).
En la misma fecha de admisión se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Octubre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 04 de Octubre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 06 de Octubre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 07 de Octubre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EDMUNDO RAFAEL LANDAETA LEON y REINERIA VILELA DE LANDAETA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EDMUNDO RAFAEL LANDAETA LEON y REINERIA VILELA DE LANDAETA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del Año 1971. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 256-11.-
WEMB/fm.-
|