REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 5959.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

SOLICITANTE: SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ.

Abogados Asistentes y/o Apoderados: Douglas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.035.-

En fecha Once (11) de Octubre del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha trece (13) de Octubre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.116.264, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Douglas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.035 y de mi mismo domicilio, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del menor ANGELO GABRIELLE FALONE CACERES.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar:
La parte solicitante, es decir, el Ciudadano SANTE ANGELO FALONE GONZALEZ, presentó ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la presente solicitud, el cual se declaró incompetente, por cuando la progenitora y el menor residen en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y lo declina a los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, cuando corresponde al Juzgado de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ya que el Beneficiario es menor de años de edad, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa ya que se encuentra implícita en los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente .- ASI SE DECIDE.-
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
…..” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”

En consecuencia, y por cuanto la presente causa, se subsume dentro de los parámetros de las referidas Leyes, e igualmente quedando demostrado con la copia del acta de nacimiento consignada, donde se demuestra que es menor ANGELO GABRIELLE FALONE CACERES, motivo por el cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 254, y se remite con oficio Nº 536 -2011.-