Nº 249-11.-
Exp. 5937
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5937.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YUBISAY CAROLINA ALBARRACIN OYOLA Y JOSE GREGORIO JIMENEZ RUZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NELIBETH VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.707.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución; en fecha Nueve (09) de Agosto del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos YUBISAY CAROLINA ALBARRACIN OYOLA Y JOSE GREGORIO JIMENEZ RUZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.712.384 y V-7.669.591 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELIBETH VALBUENA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.707, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 2001….Después de contraído el matrimonio en cuestión, fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal Avenida Intercomunal, Sector El Dividive, Callejón Luís Espinoza, Casa numero 79, Cabimas, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia....Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni fomentamos ningún tipo de bienes que liquidar. ” (Omissis).

En fecha 11 de Agosto la Ciudadana YUBISAI CAROLINA ALBARRACIN DE JIMENEZ, consigna copia simple de la solicitud y del auto de admisión a fin de librar citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En la misma fecha, es decir el 11 de Agosto de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 20 de Septiembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 22 de Septiembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 23 de Septiembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En la misma fecha anterior, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YUBISAY CAROLINA ALBARRACIN OYOLA Y JOSE GREGORIO JIMENEZ RUZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YUBISAY CAROLINA ALBARRACIN OYOLA Y JOSE GREGORIO JIMENEZ RUZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del Año 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NINOSKA BERMUDEZ CALDERA

En la misma fecha siendo la(s) Nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 249-11.-