Nº 250.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5932.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ENDY JOSE VARGAS MARTIARENIS Y ANAHYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.109.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución y en fecha tres (3) de Agosto del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos ENDY JOSE VARGAS MARTIARENIS Y ANAHYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.950.686 y V- 17.190.838 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Rodríguez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 71.109, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Diecisiete de Marzo del año Dos Mil Uno (17/03/2001), contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Bolívar del Estado Zulia….Nuestro domicilio conyugal en la avenida 32, callejón Los Olivitos, casa Nº 4…… Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, igualmente manifestamos que durante nuestra unión no adquirimos bienes que repartir…… ” (Omissis).
En fecha 19 de Septiembre del 2011, el ciudadano Endy Vargas, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Septiembre del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Septiembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Septiembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 23 de Septiembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 23 de Septiembre del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ENDY JOSE VARGAS MARTIARENIS y ANAHYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 23 de Septiembre del año Dos Mil Once (2011) no estableciendo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ENDY JOSE VARGAS MARTIARENIS Y ANAHYS DEL CARMEN HERNNDEZ PEREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe civil y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200°° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-………………………………………….
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo la(s) 10:30 a.m., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 250-11.-