N° 251-11.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5922.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LEONARDO ADRIAN MENDEZ GONZALEZ Y ALICMIR DEL VALLE PACHECO BATIZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: DIKSON TOYO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.193-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Once (11) de Julio del presente Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 2827-2011.-
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LEONARDO ADRIAN MENDEZ GONZALEZ Y ALICMIR DEL VALLE PACHECO BATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.365.360 y V- 15.603.175 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio Dikson Toyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.193, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de Junio del 2011, mediante diligencia el ciudadano LEONARDO MENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.384, consigno las copias simples para que se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Agosto del 2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y la boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Septiembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 23 de Septiembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“..…En fecha 14 de Febrero de 2004, contrajimos Matrimonio Civil ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 21, entre avenida D y E, casa sin número, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el 18 de Noviembre de 2005…... Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos ningún bien de fortuna……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos LEONARDO ADRIAN MENDEZ GONZALEZ Y ALICMIR DEL VALLE PACHECO BATIZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha veintitrés (23) de Septiembre del presente Año Dos Mil Once 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO ADRIAN MENDEZ GONZALEZ Y ALICMIR DEL VALLE PACHECO BATIZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Presidente del Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ.
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 251-11.-