Nº 252-11.-
Exp. 5937
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5873.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: MEDITZON JIMENEZ
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DAMASO MAVAREZ PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.936.-

En fecha 29 de Abril del año 2011, se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dos (2) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano DAMASO MAVAREZ PIÑA, mayor de edad, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.467, e inscrito Inpreabogado bajo el Número 14.936, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MEDITZON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.245.562 y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 7.715.847, y de mi igual domicilio, Por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.” La cambial, a la cual me refiero, es un cheque signado con el Número 90000051, de fecha 05 de Marzo de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) contra la cuenta corriente N° 0116-0123-55-0009912320, que gira a nombre de su titular ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, el cual presento en esta Demanda en Original.
Mi representando es tenedor y beneficiario legitimo de un cheque signado con el Numero 90000051 emitido el 05 de Marzo del año 2001, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) contra la cuenta corriente N° 0116-0123-55-0009912320 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) agencia o sucursal La Concordia ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia……..Omisis….Aceptado por el ciudadano MEDITZON JIMENEZ.....” Es caso, ciudadano Juez, que el día 09 de Marzo de 2011, mi representado presento el mentado cheque para su cobro efectivo por la taquilla del Banco Occidental de Descuento, agencia o sucursal La Concordia y una vez conformado para el cobro efectivo en su monto fue anulado inmediatamente como EMISION CONFORME con sello húmedo del mismo Banco con fecha 09/03/2011, siendo infructuosa la gestión de cobro… Omisis…. Ahora bien , ciudadano juez, como han sido infructuosas las gestiones de cobro para obtener el pago por parte del deudor ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, resulta entonces el ejercicio de esta acción por Cobro de Bolívares es por lo que acudo a su competente autoridad para que ordene el Procedimiento Especial de Intimación al pago de la deuda liquida y exigible, así como a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1616,00) como gastos de protesto y los gastos ocasionados por la Notaria Publica Primera y de su traslado al Banco Occidental de Descuento…..Omisis…. Las costas del proceso prudencialmente calculados por el tribunal…..Omisis……. Para el caso de que esta acción sea resuelta por sentencia definitiva reclamo el pago de intereses moratorios que se originen….. Omisis…… así mismo pido la INDEXACION que ocurra en el tiempo como consecuencia de la corrección monetaria que debe aplicarse en virtud del hecho notorio ocasionado por la perdida del valor de la moneda venezolana, calculados según los resultados que al respecto arroje el Banco Central de Venezuela a partir de la admisión de esta demanda hasta la sentencia definitiva, tomándose en cuenta para ello el parámetro de corrección inflacionario de los índices del precio al consumidor (IPC) que suministre el Banco Central de Venezuela, con lo cual se ajustara el complemento del fallo con la cantidad de dinero reclamada por esta demanda….Omisis…..Por ultimo pido al tribunal admita la presente demanda y sea sustanciada conforme a derecho mediante el procedimiento de Intimación……Omisis……- En fecha Diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011) el apoderado judicial de la parte demandante, consigno mediante diligencia las copias simples para que se libren los recaudos de Intimación.- En fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), el tribunal ordeno librar los recaudos de Intimación.- En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), la parte demandante mediante diligencia consigno los emolumentos al alguacil.- En la misma fecha el alguacil informo al tribunal sobre la entrega de los emolumentos.- En fecha Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), se dio por Intimado y en fecha 06 de Junio del año 2011, el alguacil agregó la Boleta.- En fecha 07 de Junio la parte actora solicita se decrete medida de embargo preventivo. En fecha Veintinueve (29) de Junio del Año Dos Mil Once (2011) siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se dejo constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderados a pagar y/ o a formular oposición.- En fecha 07 de Julio se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado. En fecha 03 de Octubre el apoderado judicial de la parte actora diligencia al tribunal para solicitar se decrete Medida de Ejecutiva Forzosa en vista del incumplimiento voluntario, así como también oficie al Banco Banesco a fin de que consigne en cheque de gerencia las cantidades de dineros que se encuentren depositadas en la cuenta corriente donde el único beneficiario y titular es el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es un CHEQUE, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación de la demandada conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano DAMASO MAVAREZ (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MEDITZON JIMENEZ) contra ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, ambos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Banesco para que remita a este tribunal en Cheque de Gerencia las cantidades de dinero embargadas.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA

Abog. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 252-2011, igualmente se ordeno oficiar bajo el Numero 5873-535-2011.-