N.279
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-123/2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: NOLA BEATRIZ BORJAS DE FERRER.-

ABOGADA ASISTENTE: THAIS GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.122 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución Nro 3033-2011;en fecha la 28-09-2011, la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana NOLA BEATRIZ BORJAS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-3.119.754, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: THAIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.554, donde Solicita se le declare tanto a su persona como a los ciudadanos YANNET BEATRIZ, JESUS ENRIQUE, JOANNY BEATRIZ Y JOSE RAFAEL FERRER BORJAS; todos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.699.229, V-11.450.194, V-11.459.066 y V-12.413.845. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL-CUJUS JESUS RAMON FERRER MILLAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.827.451 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Acta de Nacimiento. 3) Partidas de Nacimientos. 4) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas. y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NOLA BEATRIZ BORJAS DE FERRER, YANNET BEATRIZ, JESUS ENRIQUE, JOANNY BEATRIZ Y JOSE RAFAEL FERRER BORJAS;, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, JESUS RAMON FERRER MILLAN . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.-

En la misma fecha anterior siendo las 3:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 279 , en el Legajo respectivo..-