REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE N ° 5742.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES” (INTIMACION)
DEMANDANTE: LAURA FINOL DE MEDINA
DEMANDADO: TARCILA ISABEL TOLEDO DE LEON
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.936.-
DEL DEMANDADO: BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.801.-
Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el ciudadano DAMASO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 1.824.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936, (En su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana LAURA FINOL DE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.710.559 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia) contra TARCILA ISABEL TOLEDO DE LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.837.015 y de mi mismo domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
En fecha Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011) la parte demandante, Abogado DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.936, con el carácter de Endosatario en procuración, mediante diligencia expuso: “…. Vengo a desistir de la acción que sustenta el presente juicio….”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano DAMASO MAVAREZ contra la ciudadana TARCILA ISABEL TOLEDO DE LEON, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada, Así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal ordenándose no oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público y archivar el mismo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diez (10) día del mes de Octubre del año Dos Mil Once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 248.-