Solicitud Nº S-6936
Sentencia: Nº 141 (Perpetua Memoria).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6936, se le dio entrada, se insto al solicitante consignar Justificativo de Testigo.
Ahora bien, corre inserto del folio doce (12) al folio quince (15), declaraciones de Justificativos de Testigo evacuado por ante este Juzgado, de fecha 03 de octubre del presente año, por solicitud de la promovente.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN ALVAREZ DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.930.123, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada YOLVALIS ALVAREZ LEON, e inscrita el inpreabogado bajo el numero 123.002, a fin de solicitar se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JUAN EDUARDO ANDRADE GUERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 510.635.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, y Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de fecha 03 de Octubre de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE LA CIUDADANA CARMEN ALVAREZ DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.930.123, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada YOLVALIS ALVAREZ LEON, e inscrita el inpreabogado bajo el numero 123.002, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JUAN EDUARDO ANDRADE GUERRA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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